REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Cabimas, 13 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: VP21-V-2011-000737
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº PJ0102012000045
Causa principal: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte demandante: ENDRICK JOSE BAEZ MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.210.032, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. DOUGLAS ALBERTO CHAVEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 135.924.
Parte demandada: ROSMARY DEL VALLE QUIJADA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.575.472, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar
Abogada Asistente de la parte demandada: Abg. MARILYN CARO GODOY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.265.
Niños: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA)
En horas de despacho del día de hoy, jueves doce (12) de Enero del 2012, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), oportunidad fijada para celebrar la audiencia de Sustanciación en el presente asunto de Ofrecimiento de Obligación de Manutención presentada por el ciudadano ENDRICK JOSE BAEZ MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.210.032, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana ROSMARY DEL VALLE QUIJADA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.575.472, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar. La cual fue admitida en fecha 18 de Octubre del 2011, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convencimiento, con respecto a la Obligación de Manutención, en beneficio de su menor hijo de autos.
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000, oo), mensuales, los cuales serán depositados de manera quincenal en razón de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo), dichas cantidades serán depositas en la cuenta de ahorro Nº 0175-0170-41-0060839835, del Banco Bicentenario aperturada por este Tribunal.
SEGUNDO: Con respecto a los gastos de Navidad y año nuevo, el progenitor se compromete a aportar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo) para cubrir los gastos de la referida fecha, más el juguete respectivo. TERCERO: El progenitor se compromete a cubrir los gastos de medicinas, medicamentos y consultas medicas, del niño en un cien por ciento (100%), asimismo, se compromete a contratar un seguro de HCM, a favor de su hijo.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 365 LOPNNA: Contenido. “La Obligación de Manutención comprenden todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, requerido por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en doce (12) de enero del dos mil doce (2.012), no es contrario a los intereses de la adolescente de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha doce (12) de enero del dos mil doce (2.012), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece (13) de enero del dos mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA 1ERO DE MSE,
MgSc. ANGELICA MARIA BARRIOS BRACHO
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el N° PJ0102012000045.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
AMBB/YCH.ms
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