REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Cabimas, 12 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: VP21-J-2011-002140
Sentencia I N° PJ0102012000041.

MOTIVO: CONVENIMIENTO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).
PARTES INTERVINIENTES: COLINA GONZALEZ JULIO CESAR y TOUSSAINT MARTINEZ YUSMARY DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-5.720.786 y V-15.239.793, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. Maria Rosario González, Defensora Pública Cuarta adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas.
NIÑOS: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA)
.PARTE NARRATIVA
Recibido escrito por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por los ciudadanos COLINA GONZALEZ JULIO CESAR y TOUSSAINT MARTINEZ YUSMARY DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-5.720.786 y V-15.239.793, respectivamente, mediante el cual convienen en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA)este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, le da entrada, la anota en los libros respectivos, la admite cuanto ha lugar en derecho y le imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento los ciudadanos COLINA GONZALEZ JULIO CESAR y TOUSSAINT MARTINEZ YUSMARY DEL CARMEN, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada Abg. Maria Rosario González, Defensora Pública Cuarta adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, convienen lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano COLINA GONZALEZ JULIO CESAR, antes identificado, expone: adquiero el compromiso de suministrar a mis hijos, por concepto de Pensión de Manutención, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs.F. 600,00), Que suman MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1200,00) mensuales, los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorros del Banco Occidental de Descuento, que esta a nombre de la progenitora, y que se aperturó para tal fin, todos los días Quince (15) y Treinta (30) de cada mes, a partir del 15-12-11.
SEGUNDO: Con respecto a la adquisición de útiles escolares y los uniformes escolares, para los niños ALLIXON BRIAN, ADELAIME NAILEA, ANHELY CHARLOTTE y ANDREWS CESAR COLINA TOUSSAINT, el progenitor se compromete a suministrar el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos ocasionados por la compra de los útiles y los uniformes escolares cuando sean requeridos, por el inicio del Periodo escolar, de sus dos (02) hijos menores ANHELY CHARLOTTE y ANDREWS CESAR COLINA TOUSSAINT y la progenitora se compromete a suministrar los Útiles y Uniformes Escolares de los dos (02) hijos mayores: ALLIXON BRIAN, ADELAIME NAILEA COLINA TOUSSAINT, en un CIEN POR CIENTO (100%) .
TERCERO: En relación a los gastos propios de la época Navideña de los niños ALLIXON BRIAN, ADELAIME NAILEA, ANHELY CHARLOTTE y ANDREWS CESAR COLINA TOUSSAINT, el progenitor se compromete a sufragar el gasto de ropa y calzado para sus hijos, y para ello, le depositara a la progenitora en la Cuenta de Ahorros del Banco Occidental de Descuento, el CUARENTA POR CIENTO (40%), del pago de sus utilidades, para sus hijos, estimados en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES (4.528.00 Bs.F.),dentro de los cinco (05) días siguientes, a la fecha en el cual perciba de la Empresa CANTV, la cancelación de los mismos. Adicionalmente le comprara regalos de Niño Jesús para sus hijos.
CUARTO: En relación a los gastos de asistencia médica de los niños ALLIXON BRIAN, ADELAIME NAILEA, ANHELY CHARLOTTE y ANDREWS CESAR COLINA TOUSSAINT, los progenitores se comprometen a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno de dichos gastos generados por consultas medicas y las medicinas, previa presentación de los recipes médicos y las facturas respectivas, en caso de que el seguro medico de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, de la cual gozan sus hijos, a través del trabajo del progenitor como beneficio de su contratación colectiva, no los cubra.
QUINTO: El progenitor se compromete a depositar en la Cuenta de Ahorro del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la progenitora, ya identificada, el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del pago de su Bono Vacacional, para satisfacer la compra de vestimenta de sus hijos, de uso diario.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 365 LOPNNA. Contenido. “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”

Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Artículo 518 (LOPNNA). De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes presentado en esta misma fecha, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los doce (12) días del mes de Enero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. ANGELICA MARIA BARRIOS BRACHO
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS.
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° PJ0102012000041, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS