REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 11 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: VP21-V-2011-000677
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. PJ0102012000027
CAUSA PRINCIPAL: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: JOISORELIS NARVAEZ GUANIPA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.606.379, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. LISBETH MARTINEZ ESPINEL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 123.186
Parte demandada: JOSE GREGORIO ATENCIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15.059.874, domiciliado en el municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA).
Se inició la presente causa en fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2011, mediante demanda presentada por la ciudadana JOISORELIS NARVAEZ GUANIPA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.606.379, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada LISBETH MARTINEZ ESPINEL, antes identificada, para demandar al ciudadano JOSE GREGORIO ATENCIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15.059.874, domiciliado en el municipio Cabimas del Estado Zulia, por Fijación de Obligación de Manutención a favor de sus menores hijas (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA).
En fecha diez (10) de Enero del 2012, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, ni la parte demandante ni la demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte solicitante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana JOISORELIS NARVAEZ GUANIPA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.606.379, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los once (11) días del mes de Enero del 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
MgSc. ANGELICA MARIA BARRIOS BRACHO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ0102012000027, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
AMBB/YCH.ms
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