REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes
Cabimas, 11 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: VP21-V-2011-000590
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0102012000034
Causa principal: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte demandante: YELITZA MARIA LUZARDO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.084.849, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. HENRY ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.012
Parte demandada: JESUS RAMON MONTERO MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.970.722, domiciliada en Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Niño: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA)
En horas de despacho del día de hoy, Martes diez (10) de Enero del 201, oportunidad fijada para celebrar la audiencia de Sustanciación en el presente asunto de Fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana YELITZA MARIA LUZARDO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.084.849, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra del ciudadano JESUS RAMON MONTERO MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.970.722, domiciliada en Municipio Lagunillas del Estado Zulia. La cual fue admitida en fecha 28 de Julio del 2011, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convencimiento, con respecto a la Obligación de Manutención, en beneficio de sus menores hijo de autos.
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales los cuales se cancelaran de manera quincenal a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) dichas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro que se aperturara en la entidad Bancaria Bicentenario; SEGUNDO: Para cubrir los gastos de Navidad y año nuevo el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mas el juguete respectivo; TERCERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) en el mes Septiembre, para la compra de ropa para el niño; CUARTO: Con respecto a los gastos generados por medicamentos y exámenes médicos los mismos serán cubiertos por ambos progenitores en un 50% . QUINTO: Se ordena oficiar al Fondo de Previsión Social de Policía FONPREPOL, a los fines de que informe, si el ciudadano JESUS RAMON MONTERO MAVAREZ, cuenta con un seguro HCM, y de ser afirmativo, sirva incluir al niño ELY ANTONIO MONTERO LUZARDO, en el respectivo seguro.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 365 LOPNNA: Contenido. “La Obligación de Manutención comprenden todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, requerido por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en diez (10) de enero del dos mil doce (2.012), no es contrario a los intereses de la adolescente de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha diez (10) de enero del dos mil doce (2.012), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Para darle cumplimiento a lo ordenado se oficio bajo los Nros. 0035, 0036-12, al Banco Bicentenario y al Fondo de Previsión Social de Policía FONPREPOL.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los once (11) de enero del dos mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA 1ERO DE MSE,
MgSc. ANGELICA MARIA BARRIOS BRACHO
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102012000034.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
AMBB/YCH.ms
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