REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 11 de Enero de 2012
201º y 152º


ASUNTO: VP21-J-2011-002055
Sent. Int. N° PJ0102012000031
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: WILMER ARMANDO CASTRO GIL e INGRID MARGARITA PINEDA PEÑA, titulares de las cédulas de las cédulas de identidad Nos. V-15.319.141 y 15.319.035, respectivamente, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar.
ABOGADA ASISTENTE: DAYANA MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 111.886.
HIJO: Se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPPNA..

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos WILMER ARMANDO CASTRO GIL e INGRID MARGARITA PINEDA PEÑA, titulares de las cédulas de las cédulas de identidad Nos. V-15.319.141 y 15.319.035, respectivamente, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañada la misma de Copia Certificada del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento del niño de autos, expedida por el Registro Civil correspondiente, mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente, PRIMERO: En virtud de la separación, queda suspendida la vida en común de ambos, pudiendo cada uno de los cónyuges fijar su residencia en cualquier lugar de la República o fuera de ella. SEGUNDO: El menor quedará bajo la responsabilidad de crianza de su madre INGRID MARGARITA PINEDA PEÑA, y la patria potestad será compartida por el padre y la madre. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 1.000,oo) mensuales. CUARTO: El padre sufragará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que con motivo de la educación del menor se generen, tales como institución educativa, uniformes y útiles escolares. QUINTO: El padre sufragará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos con ocasión de la época navideña y fin de año, tales como ropa, zapatos, juguetes, etc. SEXTO: El régimen de convivencia familiar será amplio, pudiendo llevar consigo a su menor hijo cuantas veces lo considere conveniente, siempre y cuando dichas salidas no interfieran con las actividades escolares. SÉPTIMO: En lo relativo a la comunidad conyugal expresamente declaramos que durante nuestra unión conyugal no se acumularon bienes que repartir.
Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en fecha 09/12/2011. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos WILMER ARMANDO CASTRO GIL e INGRID MARGARITA PINEDA PEÑA, titulares de las cédulas de las cédulas de identidad Nos. V-15.319.141 y 15.319.035, respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189°, 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 177° literal “g” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. (Parágrafo Segundo) Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria (literal G) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
Artículo 511 LOPNNA: (Aplicación) Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria , entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a los dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: WILMER ARMANDO CASTRO GIL e INGRID MARGARITA PINEDA PEÑA, titulares de las cédulas de las cédulas de identidad Nos. V-15.319.141 y 15.319.035, respectivamente.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se decreta la Separación de Cuerpos que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos WILMER ARMANDO CASTRO GIL e INGRID MARGARITA PINEDA PEÑA, titulares de las cédulas de las cédulas de identidad Nos. V-15.319.141 y 15.319.035, respectivamente.
SEGUNDO: El menor quedará bajo la responsabilidad de crianza de su madre INGRID MARGARITA PINEDA PEÑA, y la patria potestad será compartida por el padre y la madre.
TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 1.000,oo) mensuales.
CUARTO: El padre sufragará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que con motivo de la educación del menor se generen, tales como institución educativa, uniformes y útiles escolares.
QUINTO: El padre sufragará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos con ocasión de la época navideña y fin de año, tales como ropa, zapatos, juguetes, etc.
SEXTO: El régimen de convivencia familiar será amplio, pudiendo llevar consigo a su menor hijo cuantas veces lo considere conveniente, siempre y cuando dichas salidas no interfieran con las actividades escolares.
SÉPTIMO: En lo relativo a la comunidad conyugal expresamente declaramos que durante nuestra unión conyugal no se acumularon bienes que repartir.
Publíquese, regístrese, expídase copias a las partes, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los once (11) días del mes de enero de 2012. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

MgSc. ANGÉLICA MARIA BARRIOS BRACHO
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. PJ0102012000031, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.
LA SECRETARIA


AMBB/YCH/ag