REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2012-000033
SOLICITANTE: Alexander José Marín Rojas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-27.874.987.
MOTIVO: Colocación Familiar
BENEFICIARIA: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de cinco meses de nacida
Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por el ciudadano Alexander José Marín Rojas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-27.874.987, en su carácter de Tío Materno de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistida por el Defensor Público Tercero (3ro) de Protección Abogado Diógenes Carreño Rodríguez. En consecuencia este Despacho Judicial conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 397-C respectivamente, procede a Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), en el hogar del ciudadano Alexander José Marín Rojas, tío materno anteriormente identificado, en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 2:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
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