REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000071
En el día de hoy, 18-01-20127, siendo las 11:30 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de EXTENSIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana CECILIA VELASQUEZ titular de la cédula de identidad N° V-9.425.626 contra el ciudadano BERNARDO AVILA titular de la cédula de identidad N° V-2.077.527 en beneficio del adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 17 años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil José Moreno, NO habiéndose constatado la presencia de ninguna de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Joana Rodríguez. En virtud de la incomparecencia de la demandante CECILIA VELASQUEZ titular de la cédula de identidad N° V-9.425.626 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana CECILIA VELASQUEZ titular de la cédula de identidad N° V-9.425.626 contra el ciudadano BERNARDO AVILA titular de la cédula de identidad N° V-2.077.527, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez En la misma fecha, siendo las 11:55 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste. La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez