REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000558
PARTES: YELKYS DEL CARMEN VARGAS mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.535.971 y el ciudadano FELIPE ANTONIO QUIJADA titular de la cédula de identidad número V-20.326.034.
MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO
BENEFICIARIO: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad.
En el día de hoy, dieciséis (16) enero de 2012, siendo las diez y media de la mañana (10:30 am) oportunidad para que tenga lugar el inicio de la audiencia de Mediación de la fase Preliminar a que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO seguido por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GOMEZ contra los ciudadanos YELKYS DEL CARMEN VARGAS mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.535.971 y el ciudadano FELIPE ANTONIO QUIJADA titular de la cédula de identidad número V-20.326.034, en beneficio de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 2 años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil José Mora , habiéndose constatado SOLO la presencia de la parte actora, y de la ciudadana YELKYS VARGAS, así como del defensor DIOGENES CARREÑO, en su carácter de defensor de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)y el defensor YLDEGAR GARCÍA. Se explicó a las partes presente en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia, así que por tratarse de ESTADO Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS solo puede mediarse en cuanto al lugar de realización de la prueba. En tal sentido, exponen las partes presentes haber llegado al siguiente acuerdo: Ambas partes se comprometen a realizarse la prueba heredo biológica de manera privada en laboratorio Douglas Gutiérrez, cuyo costo lo asumirá el ciudadano FRANCISCO GOMEZ, comprometiéndose ambos a asistir a la realización de la misma con la niña, así como a no impugnar los resultados de la misma. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oído de la niña de autos. En consecuencia. Es todo.
La Jueza
Liz Verónica López
La Secretaría
Abg. Joana Rodríguez
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 10:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
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