REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2012-000007
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abg. Angélica Pérez Herrera, Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos ELIANA ISABEL REYES y ANGEL EDUARDO COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-20.324.068 y V-15.077.381 respectivamente, en beneficio de su hija la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de tres (3) años de edad, en actas de fecha 09/01/2012, quedaron establecidos de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “….Dado que la madre detenta la custodia de su hija, el padre quien reside fuera de la isla, tendrá en Régimen de Convivencia Familiar amplio y abierto, debiendo avisarle a la madre con antelación cuando vendrá a visitar a su hija y cuando podrá llevar a su lugar de residencia, acordando que deberán sacarle permiso de viaje necesario, cuando la necesidad lo amerite, así mismo podrá llamarla por teléfono cuando lo considere conveniente y este podrá llamar a su Colegio para interesarse en su proceso educativo …”. Obligación de Manutención: “…El padre se compromete a depositarle a su hija de manera mensual la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00 CTS (Bsf. 500,00), a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 00 CTS (Bsf. 250,00) de manera quincenal, depositados en una cuenta bancaria, el 50% de los gastos serán compartidos con la madre, tanto del Bono Escolar como el Bono de Navidad, así como el resto de los gastos que requiera la niña para su desarrollo integral, tales como vestuario, médicos, medicinas, etc. …” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
La Secretaria
Abg. Liz Verónica López
Abg. Joana Rodríguez López
LVL/Yjlr.-*
|