REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°
La Asunción, 26 de enero de Dos Mil Doce
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-000607
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 24-01-2012, de la cual se desprende que los Ciudadanos JUAN CARLOS ACOSTA GUERRA e ISIS MARGARITA GUEVARA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.673.156 y 16.552.922 respectivamente, lograron un Acuerdo por CUMPLIMIENTO Y REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de las Hermanas (omitidos conforme a la ley), oportunidad en la cual el ciudadano JUAN CARLOS ACOSTA GUERRA en relación al CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION expuso: “ Estoy consciente que las niñas ahora están bajo la custodia de su mamá, pero antes existía una deuda con la madre de mis hijas y ella todavía me debe la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS (Bs. 1200,oo) BOLIVARES, por lo que me comprometo a consignar la copia de la libreta bancaria a los fines de demostrar lo que digo, pero como estoy empezando a trabajar y no puedo estar solicitando permiso en mi trabajo es por lo que le entregaré la copia de la libreta a la madre de mis hijas para que la consigne si es posible hoy mismo , y si ella dice que tiene las pruebas de que me ha cancelado que las consigne y se haga una revisión de la deuda por el Tribunal. Es Todo” De igual manera la ciudadana ISIS MARGARITA GUEVARA COLMENARES expuso: “ Estoy de acuerdo en consignar las facturas que en este momento entrego para que se revise el monto de la deuda y también puedo consignar copia de la libreta cuando el padre de mis hijas me la entregue, de igual manera quisiera aprovechar de que se fije un monto por obligación de manutención por cuanto ahora tengo la custodia de mis hijas, que se fije una cantidad mensual y los demás gastos sean compartidos en partes iguales por los progenitores, tal como lo establecimos en fecha 21-03-2011 en la Fiscalía Sexta de esta Circunscripción Judicial, Es Todo” De seguidas visto lo expresado por la madre de las Hermanas en cuanto a la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se concedió la palabra al Ciudadano JUAN CARLOS ACOSTA GUERRA y expuso: “ En este acto ofrezco la cantidad de TRESCIENTOS (Bs. 300,oo) BOLIVARES Mensuales, los cuales cancelaré a razón de CIENTO CINCUENTA (Bs. 150,00) BOLIVARES QUINCENALES que depositaré en una Cuenta de Ahorros a nombre de la madre en el Banco del Tesoro cuyo número de cuenta la madre me informa en este acto, en cuanto a los gastos referentes a médicos, exámenes y medicinas, los padres cubrirán la mitad (50%) de los gastos ocasionados, en relación al Bono Escolar igualmente aportarán la mitad (50%) de los gastos ocasionados por concepto de uniformes, calzado y útiles escolares, en el mes de Diciembre; asimismo aportarán la mitad (50%) de los gastos por concepto de compra de vestuario, calzado y regalos, y si la madre está de acuerdo solicito su Homologación. Es Todo” De igual manera la ciudadana ISIS MARGARITA GUEVARA COLMENARES expuso: “ Estoy de acuerdo con lo manifestado por el padre de mis hijos, y también solicito su Homologación. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 en concordancia con el Artículo 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos JUAN CARLOS ACOSTA GUERRA e ISIS MARGARITA GUEVARA COLMENARES, identificados en autos, por CUMPLIMIENTO Y REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de sus hijas. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. María Teresa Millán.
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