REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°
La Asunción, 16 de enero de Dos Mil Doce
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000288
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 13-01-2012, de la cual se desprende que los Ciudadanos FERNANDO NEPTALI SUBERO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N: 12.676.041 y EULIDYS MARTINEZ YANCE titular de la Cédula de Identidad N: 15.893.633 lograron un Acuerdo PROVISIONAL por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) en beneficio de las Hermanas SUBERO MARTINEZ, el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ LOS PADRES ACORDARON QUE DEBIDO A QUE VIVEN EN RESIDENCIAS CERCANAS COMPARTIRAN LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) DE SUS HIJAS, PARA LO CUAL LAS REFERIDAS HERMANAS ESTARAN UNA SEMANA CON CADA PROGENITOR, DURANTE UN LAPSO DE UN MES, Y TRANSCURRIDO DICHO LAPSO SE FIJARA NUEVA OPORTUNIDAD PARA CONSTATAR LA SITUACION DEL GRUPO FAMILIAR, DE IGUAL MANERA EN DICHO LAPSO SE COMPROMETEN A CONTINUAR ASISITIENDO A LAS EVALUACIONES Y ORIENTACIONES PSICOLOGICAS ORDENADAS POR EL CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO EN EL CUAL VIVEN, TIEMPO QUE LOS PADRES CONSIDERAN APROPIADO PARA DETERMINAR SI CONTINUAN CON LA CUSTODIA COMPARTIDA O DE LO CONTRARIO SEA EJERCIDA DE MANERA EXCLUSIVA POR UN SOLO PROGENITOR, ES TODO” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 en concordancia con el Artículo 359 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo PROVISIONAL RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) suscrito entre los ciudadanos FERNANDO NEPTALI SUBERO VARGAS y EULIDYS MARTINEZ YANCE, identificados en autos, en beneficio de sus hijas. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,

Abg. María Teresa Millán.