REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis (16) de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2012-000014

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2012-000014. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el Abogado Pedro Luís Linares, Fiscal VI (e) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de los ciudadanos MARIA VIRGINIA MARCANO y EFREN RAMON RAMIREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.538.448 y V-14.196.179 respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de ocho (08) años de edad, el cual quedo establecido de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “ Las partes acuerdan que el Régimen de Convivencia Familiar quedo establecido de la siguiente manera: cada quince días el padre buscara a la niña el dia Sábado a las 09:00 a.m y la retornara el dia Domingo a las 09:00 a.m., Vacaciones, Semana Santa, Escolares y Navidades serán de manera alterna, Navidades, comenzando este año el 24 con el padre y el 31 con la madre (alternas)”..… OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre aportara al cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400, 00), mensuales el cual será aportados de manera quincenal en cuotas de Doscientos Bolívares (Bs.200, 00), Gastos médicos, por parte de la madre (Seguros H.C.M-UNISA), Gastos de medicina y exámenes será cubiertos por partes iguales 50%. Gastos Escolares, el padre aportara la cantidad de Ochocientos (Bs.800, 00) Bolívares y Gastos Navideños el padre aportara la cantidad de Ochocientos (Bs.800, 00). Ambos padres solicitan que la obligación de manutención sea depositada en cuenta de ahorros numero 175045620012459345 del Banco Bicentenario…..“ En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece:” Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria



Abg. Eudy Diaz Diaz
Abg. Maria Teresa Millan




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