REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000641
PARTES INTERVINIENTES:

ACTORA: MARIA ALEJANDRA PEÑALVER HERNANDEZ , titular de la Cédula de Identidad N: 19.237.107 y domiciliada en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. YLDEGAR GARCIA, Defensor Público Primero a en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial

DEMANDADO: CRUZ COVA, titular de la Cédula de Identidad N: 14.840.424 y domiciliado en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta,

MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoada por la Ciudadana MARIA ALEJANDRA PEÑALVER HERNANDEZ, identificada en autos, asistida del Abg. YLDEGAR GARCIA, Defensor Público Primero a en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial contra el ciudadano CRUZ COVA, identificado anteriormente, en beneficio del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), admitida la misma y fijada para el día 12-01-2012 a las 12:00 del mediodía la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, habiéndose constatado solo la presencia de la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en virtud de encontrarse de reposo el Defensor Público Primero, pero las partes no se encuentran presentes ni por si mismos, ni por medio de Apoderados, y se concedió una hora de espera, y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana MARIA ALEJANDRA PEÑALVER HERNANDEZ , titular de la Cédula de Identidad N: N: 19.237.107 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. ASI SE DECLARA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los trece (13) dias del mes de enero del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. María Teresa Millán
En la misma fecha, siendo las 2 :50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. María Teresa Millán