REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000607
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: ANGELIMAR VASQUEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N: 18.551.381 y domiciliada en el Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta,
ASISTENCIA LEGAL: Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADO: LUIS ARMANDO BLANCO VASQUEZ titular de la Cédula de Identidad N: 15.202.658 con domicilio laboral en la Clínica Nueva Esparta, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la Ciudadana ANGELIMAR VASQUEZ LOPEZ , identificada en autos, asistida de la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. contra el ciudadano LUIS ARMANDO BLANCO VASQUEZ identificado anteriormente, en beneficio de su hijo, el niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), admitida la misma y fijada para el día 11-01-2012 a las 9:00 am la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, y solo compareció la Defensora Pública Segunda, pero las partes no se encuentran presentes ni por si mismos, ni por medio de Apoderados, y se concedió una hora de espera, y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana ANGELIMAR VASQUEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N: 18.551.381 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. ASI SE DECLARA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los trece (13) dias del mes de enero del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. María Teresa Millán
En la misma fecha, siendo las 2 :50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. María Teresa Millán
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