REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°
La Asunción, 11 de enero de Dos Mil Doce
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000597
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 10-01-2012, de la cual se desprende que los Ciudadanos JUNIOR JOSE RAMOS ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N: 17.655.165 y LUZ DEL SOL PEREZ AGUIRRE titular de la Cédula de Identidad N: 18.551.056 lograron un Acuerdo PROVISIONAL de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) en beneficio del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 08 años de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ LOS PADRES ACORDARON QUE DEBIDO A QUE SU HIJO SE ENCUENTRA MUY AFECTADO EMOCIONALMENTE POR SU SITUACION FAMILIAR, SOLICITAN QUE EL NIÑO VIVA CON LA ABUELA PATERNA CIUDADANA ELENA DE RAMOS, CON QUIEN HA CONVIVIDO EL NIÑO CUANDO ERA PEQUEÑO, POR UN LAPSO DE SEIS MESES, Y QUE SE CONTRATE UN TRANSPORTE ESCOLAR CUYO GASTO CUBRIRAN AMBOS PROGENITORES Y LA ABUELA PATERNA, COMPROMETIENDOSE A COMPARECER AL TRIBUNAL EL DIA 12-07-2012 A LAS 2:00 PM A LOS FINES DE CONSTATAR LA SITUACION AFECTIVA DEL NIÑO CON SU GRUPO FAMILIAR. ES TODO” De igual manera los padres acordaron en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “ QUE DEBIDO A QUE EL PADRE VIVE CERCA DE LA ABUELA PATERNA, COMPARTIRÁ CON SU HIJO CADA DIA, Y CON SU MADRE DESDE EL VIERNES A LA SALIDA DEL COLEGIO CUANDO LO BUSQUE Y LO RETORNARA AL COLEGIO EL DIA LUNES EN LA MAÑANA, DE IGUAL MANERA PODRAN MANTENER CONTACTO TELEFONICAMENTE CON SU HIJO, ES TODO” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 359 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el Acuerdo PROVISIONAL suscrito entre los ciudadanos JUNIOR JOSE RAMOS ORTIZ, y LUZ DEL SOL PEREZ AGUIRRE, identificados en autos, en beneficio de su hijo. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. María Teresa Millán.
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