REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2012-000011
Revisado como ha sido el presente asunto, visto que del libelo de la demanda se desprende que la adolescente OMITIDO CONFORME A LA LEY, se encuentra en la residencia del solicitante ciudadano Abel José Tovar Jiménez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.074.558, desde que tenía dos (02) años de edad, toda vez que la madre biológica ciudadana Yolima Mireya García Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.309.086, es la concubina del hoy solicitante de la presente adopción, en consecuencia, verificado como son los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y tomando en consideración que la adolescente antes mencionada, se encuentra en el hogar de los ciudadanos Abel José Tovar Jiménez y Yolima Mireya García Contreras, a fin de poder garantizarle su derecho a vivir, ser criada y desarrollarse en el seno de una familia de manera permanente de conformidad con la Ley, es por lo que esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, considera que debe obviarse lo relativo al emparentamiento personal, tal y como lo establece el artículo 493-Ñ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como la exigencia de tres personas o parejas adecuadas ya que el presente caso se ajusta a lo previsto en los literales b), c) y d) del artículo 493-H de la misma Ley. Por otro lado, y tomando en cuenta que el artículo 493-O ejusdem establece, que concluido el lapso mínimo de emparentamiento o como en este caso, se dio por cumplido por las razones antes expresadas, debe darse inicio al periodo de prueba dictándose al efecto la medida de colocación con miras a la adopción es por lo que en este mismo acto, se decreta dicha medida de colocación a favor de la adolescente OMITDO CONFORME A LA LEY, en el hogar del ciudadano Abel José Tovar Jiménez, identificado en autos anteriores, debiendo la oficina de Adopción de este Estado, elaborar los informes integrales de seguimiento, a los fines de su remisión a este Despacho. Cúmplase.
La Jueza,

La Secretaria,

Abg. Luisana José Marcano Vásquez

Abg. Merlyn Prieto Velásquez