REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2012-000096

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS


Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos José Ramón Henríquez Rodríguez y Mileni Del Valle Hernández Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.211.488 y V-10.200.719 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “…Ambos padres acordaron que el padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar “Amplio”, respetando el padre los horario de descanso, alimentación y recreación y escuela…” OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…PRIMERO: Se compromete a pasarle a los hijos anteriormente identificados la cantidad de 200,00 Bs., lo que sumará un total de 400,00 Bs. Mensuales, en depósitos bancario en el Banco Exterior cuenta N° 01150091964000321229 cuenta de ahorros. SEGUNDO: Los gastos por medicinas, médicos, vestuario, calzado, cultura, educación, recreación y bono de vacaciones será de un 50% entre los padres y un bono de navidad de 1.500,00 (Ropa y juguetes)…”. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolos como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Temporal,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora Lamus










FLM*moreno.-