REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro (24) de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-002225
SOLICITANTE: CARMEN YSABEL VELASQUEZ DE VALERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.642.683, asistida por el Defensor Público Tercero de este estado Nueva Esparta, Dr. Diógenes Carreño.
Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN YSABEL VELASQUEZ DE VALERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.642.683, asistida por el Defensor Público Tercero de este estado Nueva Esparta, Dr. Diógenes Carreño, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se le declare a su nieto, el niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de tres años de edad, como su CARGA FAMILIAR, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, Declara: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana CARMEN YSABEL VELASQUEZ DE VALERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.642.683, asistida por el Defensor Público Tercero de este estado Nueva Esparta, Dr. Diógenes Carreño. SEGUNDO: SE DECRETA como CARGA FAMILIAR de la ciudadana CARMEN YSABEL VELASQUEZ DE VALERIO, plenamente identificada, a su nieto, el niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de tres años de edad y que éste, pueda percibir, todos los beneficios que puedan corresponderle a la ciudadana CARMEN YSABEL VELASQUEZ DE VALERIO, plenamente identificada, en su lugar de trabajo. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, veinticuatro (24) de enero de dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Yiseida Mora Lamus
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,
Yiseida Mora Lamus