REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce (12) de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000554
PARTE ACTORA: ISIS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.16.552.922.
PARTE DEMANDADA: JUAN ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.12.673.156.
MOTIVO: CUSTODIA.

En el día de hoy, doce (12) de enero de dos mil doce, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida por la ciudadana ISIS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.16.552.922 contra el ciudadano JUAN ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.12.673.156. Se constituye este Juzgado a los fines que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección se hacen presentes las partes. Se deja constancia de la comparecencia de la FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Dra. Carmen Cueto. La Jueza instó a las partes a llegar a una conciliación por cuanto las partes pueden llegar a un acuerdo en cualquier estado y grado del proceso. En este estado, la ciudadana ISIS GUEVARA manifestó: ”Ratifico mi solicitud de Custodia y aunque no tengo un abogado quiero tener a mis hijas conmigo. Es todo”. El ciudadano JUAN ACOSTA, expuso: “Por cuanto hemos conversado en esta Audiencia y me he dado cuenta que es mejor para las niñas estar con su madre, acepto que las niñas vuelvan a vivir con su madre”. Es todo. Se deja constancia que se escuchó los dichos de las niñas a fin de garantizarle su derecho a opinar y ser oídas de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que el padre le hizo entrega a la madre de la copia laminada de la cedula de identidad de la niña Iscarle y luego, le entregará la original y ella le devolverá la copia laminada y asimismo, se deja constancia que el régimen de convivencia familiar se establece de manera amplia, en el entendido que los padres se podrán de acuerdo vía telefónica para que se produzcan las visitas con las niñas ya que el padre está en periodo de prueba en un empleo y no puede comprometerse con un horario fijo de visitas. Como quiera que se ha logrado la mediación en esta Fase de Sustanciación en el presente asunto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo que se ha establecido entre los ciudadanos ISIS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.16.552.922 y JUAN ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.12.673.156, en el que quedó establecido que la madre, ejercerá la responsabilidad de crianza y custodia de sus dos hijas; considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ibidem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, previa consignación de los respectivos fotostátos. Déjese copia certificada en el copiador de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los doce (12) de enero de dos mil doce. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez.
La Parte Actora,



El Demandado,


Las Niñas,



La FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Dra. Carmen Cueto.



La Secretaria,



Yiseida Mora Lamus