REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, doce (12) de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2012-000018
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial quedando asignado bajo el Nº OP02-J-2012-000018. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abg. Angélica Pérez Herrera, Fiscal VIII del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de los ciudadanos ROSELI CRISTINA SUNIAGA HEREDIA y JOSE ROQUE CUESTA GUTIERREZ, venezolana y colombiano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.827.766 y E-83.994.102, respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de tres y dos (03 y 02) años de edad respectivamente, los cuales en acta de fecha 16/12/2011, acordaron lo siguiente: OBLIGACION DE MANUTENCION: “….PRIMERO: El padre ofrece la cantidad de Mil Seiscientos Bolívares (Bs.1.600, 00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta que se aperturara para tal fin los cinco primeros días de cada mes. Segundo: El padre se compromete a cubrir el 50% por concepto de Bono Escolar para cubrir Útiles e Uniformes y Bono Navideño que comprende Vestidos y Juguetes. Tercero: Se compromete igualmente a cubrir el 50% de los Gastos Médicos y Medicinas y otros inherentes a los niños, para su desarrollo integral….” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

La Secretaria

Fanny Luz Márquez

Abg. Yiseida Mora Lamus



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