REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez (10) de enero de 2012
201° y 152°
FASE DE SUSTANCIACIÓN
ASUNTO: OP02-V-2008-000461
PARTE ACTORA: HAYDEE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No.8.958.019, representada por la Defensa Pública.
PARTE DEMANDADA: CARLOS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.027.749.
MOTIVO: PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD.

En el día de hoy, diez (10) de enero de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD, incoada por la ciudadana HAYDEE GUEVARA contra el ciudadano CARLOS RODRÍGUEZ, se deja constancia que las partes no comparecieron ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se declara DESIERTO el Acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Terminado el proceso. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana HAYDEE GUEVARA, ya identificada, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por la ciudadana HAYDEE GUEVARA contra el ciudadano CARLOS RODRÍGUEZ, mediante Decisión Oral reducida en un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se deja constancia que no fue reproducida en forma Audiovisual en virtud que no comparecieron las partes. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez M.
La Secretaria,


Abg. Yiseida Mora Lamus