REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 10 de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-002371

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos MARIA ESPIRITUSANTO MENDEZ y TOMAS ANTONIO GOMEZ ORDAZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-16.036.260 y V-8.325.788 respectivamente, a favor de su hija (identidad omitida), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación De Manutención: Tercero: “El padre aportara la cantidad de Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 750) mensuales, en partidas quincenales de Trescientos Veinticinco Bolívares (Bs. 325), los gastos médicos serán por cuenta del padre, el Bono escolar los gastos serán por cuenta del padre, en el mes de Diciembre el Bono Navideño los gastos serán de igual manera por cuenta del padre. Ambas partes están de acuerdo que la obligación de manutención sea depositada en Cuenta de Ahorro del Banco Bicentenario la cual la Ciudadana Maria Méndez se compromete a aperturar.”Régimen De Convivencia Familiar: …“El padre tendrá Régimen de Convivencia Familiar cada quince (15) días, sábados desde las 09:00 a.m., hasta las 06:00 p.m. y domingos desde las 09:00 a.m. hasta las 06:00 p.m. Día del padre con su padre y día de la madre con su madre. Con respecto a las vacaciones navideñas es de manera alterna. En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A Ejusdem, Cúmplase lo ordenado.
La Jueza


Fanny Luz Márquez
La Secretaria


Abg. Yiseida Mora Lamus

José.