REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 18 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: OP02-S-2007-000167
Se inicia el presente asunto por solicitud de Colocación en entidad de Atención de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este Estado, específicamente en la Entidad de Atención Casa Hogar Maria Goretti, la cual es admitida en su oportunidad, y decretada la correspondiente medida provisional en fecha 14.08.2007, siendo que con posterioridad se acumuló asunto signado con el numero OP02-S-2008-000453, el cual guarda relación con el niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, hermanito menor de la mencionada niña, también admitido en su oportunidad, y respecto de quien se dictó medida provisional en su beneficio en fecha 28.03.2008, fechas desde las cuales habían permanecido en dicha Entidad sin haber sido posible su reinserción con su familia de origen según se desprende de las actas procesales; por lo que a fin de poder garantizarle su derecho a vivir, ser criado y desarrollarse en el seno de una familia de manera permanente de conformidad con la Ley, en fecha 26.01.2010 este Tribunal, dictó AUTO DE ADOPTABILIDAD LEGAL de los mencionados hermanos de conformidad con lo previsto en el Artículo 493-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a requerimiento del abogado Efraín Moreno, inscrito en el IPSA bajo el N° 65.848, Miembro del Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones de este estado.

Es el caso que en fecha 03.10.2011 fue agregado al presente asunto, copia certificada de sentencia recaída en asunto OP02-V-2010-000381, según la cual en fecha 11.04.2011 se declaró CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN CONJUNTA a favor de los mencionados niños, incoada por los ciudadanos JULIO CESAR SUAREZ ROJAS y ALMIDA ELENA BARRIOS RODRIGUEZ titulares de las cédulas de identidad números 14.054.215 y 14.840.750 respectivamente, asistidos del abogado Efraín Moreno, inscrito en el IPSA bajo el N° 65.848, Miembro del Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones de este estado, confiriéndose a los niños la condición de hijos, y a los solicitantes la condición de padres, y como consecuencia de ello se ordenó remitir copia de dicha decisión al Registro Civil de la Parroquia Francisco Fajardo del Municipio García del Estado Nueva Esparta, así como a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Luís Ortega de Porlamar, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 504 y 505 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Al respecto cabe acotar lo dispuesto en el artículo Artículo 396 ejusdem el cual contempla:

“La Colocación Familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo”.

Por otra parte dispone el articulo 397-D de la citada Ley Especial:

“…De evidenciarse inviable o imposible la integración o reintegración familiar, la colocación familiar debe continuar mientras se determine la adoptabilidad del respectivo niño, niña o adolescente y se tramita la adopción”….”En todos estos casos, los expedientes relativos a las colocaciones deben permanecer en el respectivo Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes mientras no cese la correspondiente medida de protección. (Subrayado del Tribunal)

En el caso de bajo estudio, efectivamente en su oportunidad y desde que contaban con pocos años de vida se les garantizaron sus derechos a los hermanos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, mediante la colocación en entidad de atención; no obstante ello habiéndose verificado la imposibilidad de integrarlos a su grupo familiar, y en base a los estudios correspondientes se decretó la adoptabilidad de los mencionados hermanos, y con posterioridad su adopción plena y conjunta en el mencionado grupo familiar.

En consecuencia, vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y tomando en consideración que los niños IDENTIDAD OMITIDO CONFORME A LA LEY, de cinco y tres años de edad respectivamente, actualmente se encuentran amparados por medida de protección de carácter permanente, como lo es la ADOPCIÓN PLENA y CONJUNTA decretada en fecha 11.04.2011 por el Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, incoada por los ciudadanos JULIO CESAR SUAREZ ROJAS y ALMIDA ELENA BARRIOS RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números 14.054.215 y 14.840.750 respectivamente, asistidos del abogado Efraín Moreno, inscrito en el IPSA bajo el N° 65.848, Miembro del Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones de este estado, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones de Ley, y conforme a la normativa invocada acuerda:

PRIMERO: CESE de la MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, específicamente en la CASA HOGAR MARIA GORETTI, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LAEY, decretadas en fechas 14.08.2007 y 28.03.2008 respectivamente, quienes fueron objeto de medida de protección de carácter permanente por parte de los ciudadanos JULIO CESAR SUAREZ ROJAS y AMILDA ELENA BARRIOS RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números 14.054.215 y 14.840.750 respectivamente. Particípese lo conducente a la mencionada Entidad de Atención.

SEGUNDO: Cierre y archivo definitivo del presente asunto, y su remisión al archivo regional para su custodia y cuido.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil doce. (2012). Años 201º de La Independencia y 152º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Maria Laura Brito.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

Maria Laura Brito
CMV*.-