REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°
ASUNTO : OP02-J-2008-001657
En el día de hoy, miércoles 18 de Enero de 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana LIANE VALENTINA BOADAS REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. V- 15.005.033 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare el Divorcio conforme al articulo 185 A del Código Civil, alegando para ello, la ruptura prolongada de su vida en común, para lo cual solicito la notificación de su cónyuge, ciudadano JOSÉ JESÚS MATA PICOS, titular de la cédula de identidad número 12.672.923, respecto de quien adujo encontrarse privado de libertad. Al respeto este Tribunal proveyó lo conducente, requiriendo del Tribunal de Control a cuya disposición se encuentra el mencionado ciudadano, según la información aportada por la solicitante, con la finalidad de lograr el traslado del referido ciudadano para llevar a cabo la audiencia, siendo que en la primera oportunidad no se verificó la comparecencia del cónyuge, y a tal efecto se fijó nueva oportunidad, requiriéndose nuevamente la colaboración del mencionado Tribunal y librándose nueva boleta al cónyuge; pero es el caso que anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Alexander Rada, y no habiéndose verificado la comparecencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, se concede media hora de espera. Transcurrido dicho lapso sin que se hubiere verificado dicha comparecencia, se constituye en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, y atendiendo a lo previsto en el articulo 514 de la citada Ley Especial, dada la NO COMPARECENCIA de la interesada, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en dicha norma, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana: LIANE VALENTINA BOADAS REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. V- 15.005.033, y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaria,
Maria Laura Brito.
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