REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 24 de Enero de 2012.
201º y 152º
ASUNTO: OH03-S-2002-000078
Se inicia el presente asunto por solicitud de Colocación Familiar del entonces niño, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, hoy adolescente de trece años de edad, incoada por la Fiscal Novena del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Estado Mérida, lugar de residencia de la madre biológica del niño, y en el cual se dio inicio a la presente solicitud, la cual es admitida en su oportunidad, y decretada en fecha 13.09.2001 la correspondiente medida provisional de colocación familiar en el hogar de la tía materna del niño, ciudadana ROSA JOSEFINA DUGARTE DE REYES, siendo que con posterioridad, específicamente mediante decisión de fecha 11.09.2002 la Jueza de Juicio N° 3 de la Sala Única de Juicio del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, se declaró incompetente para continuar conocimiento del asunto, toda vez que la responsable del niño tenía su domicilio en Jurisdicción del Estado Nueva Esparta, en atención a lo cual declinó el conocimiento del asunto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Nueva Esparta, siendo que desde la fecha en que fue decretada la medida, el mencionado adolescente ha permanecido bajo los cuidados de la mencionada ciudadana sin que se desprenda de autos que la madre del niño haya procurado su reinserción en su familia de origen nuclear; por lo que a fin de poder garantizarle su derecho a vivir, ser criado y desarrollarse en el seno de una familia de manera permanente de conformidad con la Ley, en fecha 15.10.2010 este Tribunal, dictó AUTO DE ADOPTABILIDAD LEGAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 493-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a requerimiento del abogado Efraín Moreno, inscrito en el IPSA bajo el N° 65.848, Miembro del Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones de este estado.
Es el caso que en fecha 03.10.2011 fue agregado al presente asunto, copia certificada de sentencia recaída en asunto OP02-V-2010-000520, según la cual en fecha 03.10.2011 se declaró CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN CONJUNTA a favor del mencionado adolescente, incoada por los ciudadanos JUAN GREGORIO REYES VILLASMIL y ROSA JOSEFINA DUGARTE DE REYES titulares de las cédulas de identidad números 5.473.854 y 8.022.295 respectivamente, asistidos del abogado Efraín Moreno, inscrito en el IPSA bajo el N° 65.848, Miembro del Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones de este estado, confiriéndose al adolescente la condición de hijo, y a los solicitantes la condición de padres, y como consecuencia de ello se ordenó remitir copia de dicha decisión al Registro Civil del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, así como al Registrador Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 504 y 505 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al respecto cabe acotar lo dispuesto en el artículo 396 ejusdem el cual contempla:
“La Colocación Familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo”.
Por otra parte dispone el articulo 397-D de la citada Ley Especial:
“…De evidenciarse inviable o imposible la integración o reintegración familiar, la colocación familiar debe continuar mientras se determine la adoptabilidad del respectivo niño, niña o adolescente y se tramita la adopción”….”En todos estos casos, los expedientes relativos a las colocaciones deben permanecer en el respectivo Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes mientras no cese la correspondiente medida de protección. (Subrayado del Tribunal)
En el caso de bajo estudio, efectivamente en su oportunidad y desde que contaban con pocos años de vida se le garantizaron sus derechos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, mediante la colocación familiar en el grupo familiar de su tía materna; no obstante ello, y en base a los estudios correspondientes se decretó la adoptabilidad del adolescente, y con posterioridad su adopción plena y conjunta en el mencionado grupo familiar.
En consecuencia, vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y tomando en consideración que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de trece años de edad, actualmente se encuentra amparado por medida de protección de carácter permanente, como lo es la ADOPCIÓN PLENA y CONJUNTA decretada en fecha 03.10.2011 por el Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, incoada por los ciudadanos JUAN GREGORIO REYES VILLASMIL y ROSA JOSEFINA DUGARTE DE REYES titulares de las cédulas de identidad números 5.473.854 y 8.022.295 respectivamente, asistidos del abogado Efraín Moreno, inscrito en el IPSA bajo el N° 65.848, Miembro del Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones de este estado, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones de Ley, y conforme a la normativa invocada acuerda:
PRIMERO: CESE de la MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR, específicamente en el hogar de la ciudadana ROSA JOSEFINA DUGARTE DE REYES, titular de la cédula de identidad número 8.022.295, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de trece años de edad, decretada en fecha 13.09.2001, quien es beneficiario actualmente de medida de protección de carácter permanente por parte de los ciudadanos JUAN GREGORIO REYES VILLASMIL y ROSA JOSEFINA DUGARTE DE REYES, titulares de las cédulas de identidad números 5.473.854 y 8.022.295 respectivamente.
SEGUNDO: Cierre y archivo definitivo del presente asunto, y su remisión al archivo regional para su custodia y cuido.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil doce. (2012). Años 201º de La Independencia y 152º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Maria Laura Brito.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Maria Laura Brito
CMV*.-
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