REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2012-000032
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado suscrito por los ciudadanos: FRANCESCO ARNONE NAPOLITANO y ANA MARIA FERNANDEZ DE ARNONE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.966.982 y V-6.397.697 respectivamente, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad respectivamente, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera Régimen de Convivencia Familiar: “La madre tendrá un régimen de Convivencia Familiar abierto, en el cual podrá disfrutar con sus hijos sin limite de tiempo, ni de día para poder compartir con ellos, ni de fechas vacaciones.” “Responsabilidad de Crianza” El adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de doce (12) años de edad, a partir de la presente fecha estará bajo la Custodia de su padre y se domiciliara en la dirección anteriormente señalada por su progenitor. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de dieciséis (16) años de edad estará bajo la custodia de su padre a partir del mes de septiembre del presente año en el cual se trasladará a la ciudad de Caracas para residir en el domicilio paterno. En cuanto a la Obligación de Manutención: “En torno a la Obligación de Manutención de sus hijos el ciudadano Francesco Arnone Napolitano, se compromete a depositarle a la ciudadana Ana María Fernández de Arnone, en la cuenta de ahorros del banco del tesoro Nº. 01630401844011001396 DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000,oo) mensuales, hasta el mes de agosto de este año en curso”, En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Apertúrese Cuenta de Ahorros en el Banco Bicentenario para la ejecución de la Obligación de Manutención de igual manera se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
La Secretaria,
Abg. Carmen Milano Vásquez
Abg. Maria Laura Brito
CMV/zvv
|