REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001883
MOTIVO: Divorcio 185-A.
Se inicia la presente con solicitud presentada por la ciudadana ELINDA COROMOTO QUIJADA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 12.015.859, asistida del abogado en ejercicio ELEAZAR ZABALA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 127.369, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare el Divorcio conforme al articulo 185 A del Código Civil, alegando para ello, la ruptura prolongada de la vida en común, para lo cual solicitó la notificación del otro cónyuge, ciudadano ELEUTERIO JOSÉ GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 11.143.101, lo cual efectivamente se ordenó luego de la admisión, y a tal efecto se libró la debida notificación con la finalidad de que compareciese personalmente a la audiencia que a tal efecto se fijase, oportunidad en la cual debía reconocer o desconocer lo manifestado por su cónyuge en la referida solicitud. Consta de la consignación de dicha notificación que el mencionado ciudadano se negó a firmar, no obstante ello el funcionario encargado de su práctica le hizo saber que había quedado debidamente notificado. Llegada la oportunidad de celebrarse la audiencia, sólo compareció la solicitante y su abogado asistente, quien informó al Tribunal que el ciudadano ELEUTERIO GONZALEZ GONZALEZ, le había manifestado respecto de la imposibilidad de hacer acto de presencia por la situación climática del día (fuertes lluvias), que le habían impedido acudir a la hora indicada, en atención a lo cual solicitó se prolongase la audiencia en procura de disolver el vinculo matrimonial de manera amistosa. Ello fue acordado y a tal efecto se fijó nueva fecha, ocasión en la cual tampoco se verificó la comparecencia del cónyuge, siendo que en dicha oportunidad la solicitante puso de manifiesto al Tribunal que el cónyuge supeditaba su comparecencia a cambio de que ella retirase denuncia intentada en su contra por motivo de violencia ejercida sobre su persona, y que al haberle manifestado la imposibilidad de hacerlo, éste le manifestó que no comparecería. Expuesto lo anterior, y siendo que en las oportunidades fijadas para llevar a cabo la audiencia, no se verificó la comparecencia del cónyuge, ciudadano ELEUTERIO JOSÉ GONZALEZ GONZALEZ, antes identificado, con la finalidad de reconocer o desconocer lo expuesto por la cónyuge en su solicitud; muy por el contrario, la solicitante en la última de dichas oportunidades hizo saber al Tribunal respecto de la negativa del cónyuge de acudir de manera voluntaria; tratándose la presente de asunto de jurisdicción voluntaria, en el cual debe verificarse dicha comparecencia con la finalidad de constatar el concierto de voluntades; conforme a lo dispuesto en el último aparte del articulo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Si el otro cónyuge no compareciere personalmente…(…)…., se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”; normativa aplicada por remisión expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, debe este forzosamente declarar:
PRIMERO: TERMINADO el presente procedimiento, relativo a solicitud de DIVORCIO incoada por la ciudadana ELINDA COROMOTO QUIJADA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 12.015.859, conforme al Artículo 185-A del Código Civil. Así se Establece
SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente para su custodia y cuido, previa devolución de los originales, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza La Secretaría
Carmen Milano Vásquez
Maria Laura Brito
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaría
Maria Laura Brito
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