REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°
ASUNTO: OP02-V-2009-000035
En el día de hoy, lunes 16 de enero de 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda incoada por la ciudadana MARIANGEL ISABEL PATIÑO ANDREDES, titular de la cédula de identidad número 15.740.284, contra los ciudadanos GREGORINA JOSÉ PATIÑO y ALCENI BRAZON ORFILA, titulares de las cédulas de identidad números 17.899.381 Y 18.098.418, mediante la cual solicita la custodia del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil José Leonardo Moreno Torrealba, y NO habiéndose constatado la presencia de las partes, más si la de la Defensora Judicial designada, Doctora Alida Espinoza Suarez, y la del Defensor Público de Protección, Doctor Yldegar García, se concede media hora de espera a los fines de procurar la comparecencia de las partes. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes, se constituye en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, en especial la NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana MARIANGEL ISABEL PATIÑO ANDREDES, titular de la cédula de identidad número 15.740.284, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez.

La Defensora Judicial, Doctora Alida Espinoza Suarez

El Defensor Público de Protección, Doctor Yldegar García,


La Secretaria,
Maria Laura Brito,