REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-002336
MOTIVO: Autorización Judicial.
Revisado el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA DEL VALLE HERNÁNDEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.055.115, madre y representante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFROME A LA LEY, de 15 años de edad y titular de la cédula de identidad número 24.766.428; mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL con la finalidad de realizar venta de bien mueble propiedad del mencionado adolescente, específicamente de vehiculo destinado al uso de transporte público, cuyo uso ha generado desgaste que amerita mantenimiento y cambio de piezas, aduciendo que no cuenta con los medios necesarios para ello, por lo que prefiere venderlo, y con el producto de dicha venta obtener un vehiculo mas nuevo para darle la misma utilidad, en procura de contribuir con los gastos de educación y manutención del adolescente. Es el caso que atendiendo a lo expuesto por la solicitante, quien conforme a lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil, justificó la necesidad de realizar la venta de bien mueble propiedad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, constituido por un vehiculo Marca Nissan, Modelo Sentra Clásico, Placa OAA5939; año 2007, Color Blanco, Serial de Motor: GA16874612V, Serial de Carrocería 3N1EB31857K312404, cuya documentación anexa a la misma; oída la opinión favorable del Ministerio Público, habiéndose garantizado al mencionado adolescente su derecho a opinar y a ser oído conforme al articulo 80 de la Ley Especial, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “a” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 515 ejusdem, Declara:
PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARÍA DEL VALLE HERNÁNDEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.055.115, en su condición de madre y representante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de 15 años de edad y titular de la cédula de identidad número 24.766.428; SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana MARÍA DEL VALLE HERNÁNDEZ MARCANO, antes identificada, para que en representación de su hijo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, suscriba la documentación necesaria ante los Organismos Competentes, respecto de la venta del vehiculo Marca Nissan, Modelo Sentra Clásico, Placa OAA5939; año 2007, Color Blanco, Serial de Motor: GA16874612V, Serial de Carrocería 3N1EB31857K312404, cuyo producto de la venta deberá ser emitido cheque de gerencia a nombre de la madre, con la finalidad de aperturar cuenta a favor del adolescente hasta tanto logre gestionar la compra de nuevo vehiculo, o lo relativo a nueva inversión en beneficio del adolescente. Entréguese copias certificadas de las presentes actuaciones a la parte interesada. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dieciséis (16) días de enero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaría,
Carmen Milano Vásquez
Maria Laura Brito
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaría
Maria Laura Brito
|