REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-002348
MOTIVO: Solicitud de Carga Familiar y/o Dependencia Económica.

Revisado el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana por el ciudadano DOUGLAS JOSÉ MALDONADO AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.475.411, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su nieto, el niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de dos (02) años, hijo de la ciudadana FLOR HANNY MALDONADO MATA, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.898.284, como su CARGA FAMILIAR, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos MARIA SUSANA OBEDIENTE y MARGELYS MATA, titulares de las Cédulas de Identidad N: V-6.911.905 y v- 9.427.723, quienes fueron promovidas como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por el solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada por el precitado ciudadano. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano DOUGLAS JOSÉ MALDONADO AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.475.411, en beneficio de su nieto, el niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de dos (02) años. Así se Establece.
SEGUNDO: Se declara CARGA FAMILIAR del ciudadano DOUGLAS JOSÉ MALDONADO AROCHA, antes identificado, a su nieto, el niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de dos (02) años, hijo de la ciudadana FLOR HANNY MALDONADO MATA, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.898.284, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que según el dicho de los testigos promovidos, respecto de quienes se presume su buena fe, el mencionado ciudadano ha asumido la totalidad de sus gastos. Entréguese tantas copias certificadas como requiera la parte interesada. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza La Secretaría

Carmen Milano Vásquez
Maria Laura Brito

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaría

Maria Laura Brito