REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°
ASUNTO: OP02-V-2011-000741
Visto el acuerdo suscrito en audiencia celebrada en esta fecha, entre el ciudadano JESÚS OSCAR PATIÑO GUILARTE, titular de la cédula de identidad número 18.399.629 y la ciudadana ANGELA MALAVE MOFFI, titular de la cédula de identidad número 22.621.855 respecto del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de diez meses de edad, quienes pusieron de manifiesto su intención de celebrar acuerdo en el presente procedimiento, respecto de la custodia del mencionado niño, procedimiento iniciado por el mencionado ciudadano, por demanda de RESPONDABILIDAD DE CRIANZA, específicamente por el atributo de custodia; y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos JESÚS OSCAR PATIÑO GUILARTE, y ANGELA MALAVE MOFFI, titulares de las cédulas de identidad números 18.399.629 y 22.621.855 respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de diez meses de edad, respecto de la custodia del mencionado niño, teniéndose como asunto pasado con autoridad de cosa juzgada, el cual queda establecido de la siguiente manera: La custodia del niño será compartida en los términos siguientes: El niño permanecerá una semana con cada padre, de manera alterna, es decir los días de semana con la madre (De lunes a Viernes), mientras que los días Sábados y Domingo de dicha semana corresponderá al padre ejercer la convivencia; para la semana siguiente el niño permanecerá los días de semana con el padre y el fin de semana con la madre bajo las mismas condiciones, alternándose su cumplimiento de manera sucesiva. El niño pernoctará con el padre bajo cuyos cuidados se encuentre, bien en los días de semana, bien los últimos días de éstas. Como la custodia será compartida, cuando corresponda a un padre, el otro pueda tener la posibilidad de verlo durante el día. Al padre que corresponda estar con el niño deberá velar por el cumplimiento del tratamiento médico del niño, y cuidar de su integridad personal. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los doce días del mes de enero de 2012. Años 201º de La Independencia y 152º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Maria Laura Brito.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Maria Laura Brito
|