RESOLUCION N° 003-11
Revisada como ha sido la presente causa seguida en contra del ciudadano ARTURO NICANOR VERA DE LA HOZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en los artículos 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ARIANIS ALICIA GOMEZ CUBILLAN, y por cuanto se observa que en fecha 04 de Marzo de 2011, mediante decisión N° 017-11, este Tribunal Único en Funciones de Juicio, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres, declaró Con Lugar la solicitud de Orden de Aprehensión realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estadio Zulia, en contra del mencionado acusado, y siendo que hasta la presente fecha no se ha conseguido respuesta alguna de la misma y en virtud de haber obtenido una nueva dirección para la ubicación del acusado, es por lo que este Tribunal acuerda ratificar la orden de aprehensión librada en fecha 4 de marzo de 2011, al ciudadano ARTURO NICANOR VERA DE LA HOZ, titular de la cédula de identidad N° 16.921.509, residenciado en el Barrio Los Claveles, cerca del ambulatorio Los Claveles, cruzando a mano derecha en un terreno grande antes de llegar a un puente, casa de color amarillo y azul, todo ello en virtud de que se considera que conforme al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal 1.- Existen Hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya Acción no se encuentra prescrita como lo es el Precepto Jurídico denominado VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en los artículos 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ARIANIS ALICIA GOMEZ CUBILLAN; 2.- Que en fecha 01 de Marzo de 2011 se levanto Acta de Diferimiento del Juicio Oral y Publico, donde presente la victima de marras esta manifestó que el Acusado no ha cesado en su Conducta Violenta y Amenazante, y por no habiendo asistido a los actos que ha fijado este tribunal, la representante de la Vindicta Publica solicita sea decretada ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION, al ciudadano ARTURO NICANOR VERA DE LA HOZ, cédula de identidad N° 16.921.509.
Al respecto, se pudo constatar que el investigado de autos ha sido Notificado, pero no se ha presentado por ante este Despacho jurisdiccional a los actos fijados, y estando además violando las Medidas de Protección y Seguridad contempladas en el Articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Ordinales 5, 6 y 13, según lo manifestado por la Victima de Autos ciudadana ARIANIS ALICIA GOMEZ CUBILLAN, en consecuencia existiendo una actitud Contumaz e irrespetando la investidura de este Tribunal, por lo que se considera que son concurrentes los ordinales 1°, 2° y 3° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al articulo 251 ejusdem, se estima que concurren los presupuestos a que se refiere el articulo 250 ejusdem, es por lo que este Tribunal Declara Con Lugar la solicitud realizada y acuerda lo peticionado.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA RATIFICAR, la ORDEN DE APREHENSIÓN librada en fecha 04 de Marzo de 2011, mediante decisión N° 017-11, en contra del ciudadano ARTURO NICANOR VERA DE LA HOZ, titular de la cédula de identidad N° 16.921.509, residenciado en el Barrio Los Claveles, cerca del ambulatorio Los Claveles, cruzando a mano derecha en un terreno grande antes de llegar a un puente, casa de color amarillo y azul, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en los artículos 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ARIANIS ALICIA GOMEZ CUBILLAN, para lo cual la presente será Librada y realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, sub. Delegación Zulia, por tanto, las autoridades que vieren la presente, sírvanse tomar razón de la misma para darle el más estricto cumplimiento y lograr la Aprehensión del antes identificado ciudadano, y una vez aprehendido, se sirvan remitirlo al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, ubicado en Maracaibo Estado Zulia, a la orden de la este Tribunal. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se acuerda librar Oficio a al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Zulia y Notificar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del Estado Zulia.
Regístrese la Presente Resolución.
EL JUEZ DE JUICIO
DR. JOSE LEONARDO LABRADOR BALLESTERO
EL SECRETARIO,
ABOG. JULIO ARRIAS.
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