ASUNTO : VP02-S-2012-000169
RESOLUCION N°.-004-12

I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Visto que en fecha: 07 de Enero de 2012, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, .en donde Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Villa del Rosario, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: ANTONIO SEGUNDO MORALES MANDIQUE, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 11-04-68 de estado civil soltero de profesión u oficio comerciante, Titular de la cédula de identidad No V- 11.257.296 hijo de OMELIA MORALES Y ANTONIO MANDIQUE, con Residencia calle principal vía cementos catatumbo, sector el puentecito vía principal al lado del abasto el almendrón diagonal a la tasca los mangos, casa sin numero, Parroquia el Rosario de Perija del Estado Zulia, Teléfono: 0416-7636290 (Madre), por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en Materia de los Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42, 39, y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES GUERRERO. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:


II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo del abogado: MARCO ANTONIO PERROTA Fiscal Auxiliar Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de la Defensora Privada abogada: YLY ALTUVE. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión de los Delitos de: VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42, 39, y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora permiten presumir que el ciudadano: ANTONIO SEGUNDO MORALES MANDIQUE previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; los cuales se describen a continuación: ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha: 06 de Enero de 2012, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Villa del Rosario, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, 223 y 224 del Código Penal, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en el articulo 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha 06 de Enero de 2012, la cual fue firmada por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha 06 de Enero de 2012, identificada con el Nº 009, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Villa del Rosario, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos denunciados por la victima. OFICIO DE REMISION DE LA VICTIMA A LA MEDICATURA FORENSE. De fecha 06 de Enero de 2012, identificada con el Nº 007, Suscrito por la Abogada NAFFY PAOLA GUTIERREZ Jefa de la Sub Delegación de la Villa del Rosario del CICPC, dirigido al Jefe de medicatura forense de la Villa del Rosario, donde le solicita se le practique al presunto agresor reconocimiento médico-legal-físico. RESULTADO DEL EXAMEN MEDICO FORENSE: De fecha 06 de Enero de 2012, signado con el Nº 9700-236-0002, practicado al presunto agresor, suscrito por la Dra. Lisbeida Rodríguez. OFICIO DE REMISION DE LA VICTIMA A LA MEDICATURA FORENSE. De fecha 06 de Enero de 2012, identificada con el Nº 005, Suscrito por la Abogada NAFFY PAOLA GUTIERREZ Jefa de la Sub Delegación de la Villa del Rosario del CICPC, dirigido al Jefe de medicatura forense de la Villa del Rosario, donde le solicita se le practique a la victima de autos examen físico. RESULTADO DEL EXAMEN MEDICO FORENSE: De fecha 06 de Enero de 2012, signado con el Nº 9700-236-0003, suscrito por la Dra. LISBEIDA RODRIGUEZ Experto Profesional II, practicado a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GUERRERO. ACTA DE DENUNCIA: De fecha 06 de Enero de 2012, formulada por la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES GUERRERO por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Villa del Rosario. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Fiscalia 20 del Ministerio público, como lo son: denuncia común, acta de identificación del denunciante, oficio de remisión a medicatura forense, acta de investigación, acta de inspección ocular, acta de notificación de derechos, oficio del reten de la villa del rosario, se dan por reproducidas, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42, 39, y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor ANTONIO SEGUNDO MORALES MANDIQUE, se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometidos en perjuicio de la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES GUERRERO. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocas horas momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la medida cautelar estipulada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consisten en: ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el departamento del alguacilazgo del Tribunal de Control de la Villa del Rosario a partir del 11 de Enero del presente año. Declarando con lugar la solicitud fiscal. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numerales: 3° Y 5° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3: Salida inmediata del presunto agresor, de la residencia común, independientemente de su titularidad, pudiendo solamente retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo. ORDINAL 5. -Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia, Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 93 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: ANTONIO SEGUNDO MORALES MANDIQUE, de nacionalidad colombiano, Titular de la cédula de identidad No E- 11.257.296, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42, 39, y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES GUERRERO, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el departamento del alguacilazgo del tribunal de Control extensión Villa del Rosario a partir del 11 de Enero de 2012, Declarándose con lugar la solicitud de la representación Fiscal y en consecuencia sin lugar la solicitud de la defensora pública por cuanto con las medidas impuestas se buscan garantizar las resultas del proceso. TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD, a favor de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GUERRERO, en su condición de victima, establecidas en los ordinales: 3° 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 3: Salida inmediata del la residencia en común del presunto agresor, independientemente de su titularidad, pudiendo solamente retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo. ORDINAL 5°.- La prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de las victimas de autos. Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. Se acuerda la Declinar la competencia del conocimiento del presente asunto al tribunal de control con extensión en Villa del Rosario, de conformidad en lo establecido en los artículos 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen textualmente: Articulo 57, “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar DONDE EL DELITO O FALTA SE HAYA CONSUMADO…” Articulo 77: “En cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente… “.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO

LA SECRETARIA,



ABG. HIRCIA GONZALEZ.