ASUNTO : VP02-S-2012-000165
RESOLUCION N°.-003-12

I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 07 de Enero de 2012, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, .en donde Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Villa del Rosario, Coordinación de Procesamiento de Investigaciones Policiales, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: EDGAR SEGUNDO VIDES MERCADO, de nacionalidad colombiano, fecha de nacimiento 29/03/1972 de estado civil SOLTERO de profesión u oficio CAJERO, Titular de la cédula de identidad No E- 92.554.397 hijo de SOLINA MERCADO Y GUILLERMO VIDES, con Residencia sector jardines la villa, detrás del abasto wuichon, Parroquia el Rosario de Perija del Estado Zulia, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en Materia de los Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA Y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 42, y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YENIFER MARIA MARQUEZ. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo del abogado: MARCOS ANTONIO PERROTA Fiscal Auxiliar Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de la Defensora Pública abogada: FATIMA SEMPRUN, Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión de los Delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 42, y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora permiten presumir que el ciudadano: EDGAR SEGUNDO VIDES MERCADO previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; los cuales se describen a continuación: ACTA POLICIAL: De fecha: 06 de Enero de 2012, suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Villa del Rosario, Coordinación de Procesamiento de Investigaciones Policiales, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, 223 y 224 del Código Penal, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en el articulo 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha 06 de Enero de 2012 la cual fue firmada por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha 06 de Enero de 2012, suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Villa del Rosario, Coordinación de Procesamiento de Investigaciones Policiales, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde se produjo la detención del imputado de autos. OFICIO DE REMISION DE LA VICTIMA A LA MEDICATURA FORENSE. De fecha 07 de Enero de 2012, signado con el N° 0012-12, Suscrito por el Comisario General JOSE PRIMERA Director General de POLIROSARIO dirigido al Director de medicatura forense de la Villa del Rosario, donde le solicita se le practique a la victima examen físico-legal, vaginal y ano rectal. ACTA DE DENUNCIA: De fecha 06 de Enero de 2012 formulada por la ciudadana: YULIMAR ARIAS QUINTERO, madre de la adolescente victima, por ante la sede del Centro de Coordinación Policial Villa del Rosario, Coordinación de Procesamiento de Investigaciones Policiales. ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 06 de Enero de 2012 formulada por la adolescente: YENIFER MARIA MARQUEZ, por ante la sede del Centro de Coordinación Policial Villa del Rosario, Coordinación de Procesamiento de Investigaciones Policiales. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Fiscalia 20 del Ministerio público, como lo son: el oficio de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico, acta de entrevista, denuncia común, acta policial, oficio de remisión a medicatura forense, acta de notificación de derechos, acta de inspección ocular , acta de identificación del investigado, se dan por reproducidas, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de ACTOS LASCIVOS y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 45 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor EDGAR SEGUNDO VIDES MERCADO, se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometido en perjuicio de la ciudadana YENIFER MARQUEZ. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocas horas momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor las medidas cautelares estipuladas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el departamento de alguacilazgo del tribunal de Control de la Villa del Rosario y ORDINAL 8: La prestación de dos fiadores, de reconocida buena conducta, responsables, con capacidad económica para atender las obligaciones que imponga el tribunal y estar domiciliados en el territorio nacional de reconocida idoneidad, de conformidad con lo establecido a tales efectos por el artículo 256 numeral octavo en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. HASTA TANTO LO ANTERIOR NO SEA CUMPLIDO Y VERIFICADO POR EL TRIBUNAL DE LA VILLA DEL ROSARIO EL CIUDADANO EDGAR SEGUNDO VIDES MERCADO, QUEDARA PRIVADO DE SU LIBERTAD, EN EL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, A LA ORDEN DE ESE TRIBUNAL. EN EL AREA DEL BUNKER, A LOS FINES DE RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FISICA. Declarando con lugar la solicitud fiscal. En cuanto a las medidas de seguridad y de protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numerales: 5° y 6 ° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5. -Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso contra la mujer agredida o algún integrante de su familia. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 93 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: EDGAR SEGUNDO VIDES MERCADO, de nacionalidad colombiano, Titular de la cédula de identidad No E- 92.554.397 por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA Y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 42, y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente YENIFER MARIA MARQUEZ, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el departamento del alguacilazgo del Tribunal de Control de la Villa del Rosario y ORDINAL 8: La presentación de dos fiadores. de recocida buena conducta, responsables, con capacidad económica para atender las obligaciones que les imponga el tribunal y estar domiciliados en el territorio nacional de reconocida idoneidad, de conformidad con lo establecido a tales efectos por el artículo 256 numeral octavo en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. HASTA TANTO LO ANTERIOR NO SEA CUMPLIDO Y VERIFICADO POR EL TRIBUNAL DE LA VILLA DEL ROSARIO, EL CIUDADANO EDGAR SEGUNDO VIDES MERCADO, QUEDARA PRIVADO DE LIBERTAD, EN EL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, A LA ORDEN DE ESE TRIBUNAL, EN EL AREA DEL BUNKER, A LOS FINES DE RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FISICA. Declarándose con lugar la solicitud de la representación Fiscal en consecuencia sin lugar la solicitud de la defensora pública por cuanto con las medidas impuestas se buscan garantizar las resultas del proceso. TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD, a favor de la ciudadana YENIFER MARQUEZ, en su condición de victima, establecidas en los ordinales: 5, 6 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 5°.- La prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena el ingreso del imputado de autos al CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, en el área del BUNKER, a los fines de reguardar y salvaguardar su integridad física. SE ACUERDA LA DECLINAR LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO al tribunal de control extensión Villa del Rosario, de conformidad en lo establecido en los artículos 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen textualmente: Articulo 57: “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar DONDE EL DELITO O FALTA SE HAYA CONSUMADO…” Articulo 77: “En cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente… “.ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO

LA SECRETARIA,

ABG. HIRCIA GONZALEZ