ASUNTO : VP02-S-2011-007844
Decisión: 002-12
Vista la solicitud presentada por la Abg. MARIA ELENA RONDON, en su carácter de Fiscala Tercera del Ministerio Público, de fecha 06-01-12, mediante el cual solicita a éste Juzgado Segundo de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 79, Parágrafo único, de la Ley Especial de Violencia y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS para continuar con la investigación signada con el No. C24-F3-2015-11, instruida en contra del ciudadano JULIO MANUEL CAUSADO VASQUEZ por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y LESIONES GRAVISIMAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 65, ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 414 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana ESMERALDA ROSA CONTRERAS BARRIOS, en virtud de que la representación Fiscal manifiesta que el Cuerpo de Policía del Estado Zulia, se encuentra actualmente practicando diligencias de investigación las cuales fueron ordenadas por el Ministerio Público, tales como experticias, resultado de los exámenes médicos, entrevistas de los posibles testigos presénciales del hecho entre otras. En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica, priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ACUERDA otorgar la prorroga que se encuentra establecida en el artículo 79 de la referida Ley Orgánica, a la Abogada. MARIA ELENA RONDON, en su carácter de Fiscala Tercera del Ministerio Público, la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único de articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. Se ordena Notificar a la Fiscala Tercera del Ministerio Público, así como al imputado de autos y su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. Ofíciese al Reten el Marite a fin de remitir boleta de notificación dirigida al imputado, a los fines de informarle la prorroga concedida. ASI SE DECLARA.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL ( E ) ,
DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO
EL SECRETARIO,
ABOG. JULIO ARRIAS
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