ASUNTO : VP02-S-2011-007978
RESOLUCION N°185-12

Vista la solicitud presentada por la abogada: MEREDITH DEL CARMEN FERNANDEZ FARIA en su carácter de Fiscala Trigésimo Tercera del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicita a éste Juzgado Segundo de Control, de conformidad al contenido del articulo 250 de la Ley Adjetiva Penal, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS para continuar con la investigación signada con el No. 24-F33-952-11, instruida en contra del ciudadano: MANUEL FRANCISCO MERCADO ESCOBAR de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 31/10/1977, de estado civil CONCUBINO, de profesión u oficio COMERCIANTE titular de le cédula de identidad Nº V.-18.306645, hijo de Gladis escobar y Luís mercado con residencia el SECTOR EL HATO VIEJO a cuatro casas de la panadería la ñapita, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Con las circunstancias agravantes del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente: YURELIS COROMOTO PALMAR, en virtud de que la representación Fiscal manifiesta que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Machiques de Perija del Estado Zulia, por cuanto falta realizar las diligencias necesarias para el esclarecimiento del caso, entre las cuales se encuentran: La práctica de experticias especiales, la toma de testimonios a los testigos presénciales del hecho, están también a la espera de la declaración de la experta que realizó el reconocimiento médico-legal a la víctima, y de la experticia toxicológica y de algunas entrevistas que fueran solicitadas por el abogado defensor ARQUIMIDEZ PORTILLO, siendo que son imprescindibles y necesarias para esclarecer completamente la investigación, bien como elementos exculpatorios o inculpatorios, en cuya precalificación jurídica existe un delito de alta entidad dañosa. Siendo insuficiente el lapso de treinta 30 días para presentar el acto conclusivo; En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal; decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere básicamente a los delitos consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra estipulada en el parágrafo único del articulo 79 de la Ley especial de Violencia de Género, en concordancia con el contenido del artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a la abogada: MEREDITH DEL CARMEN FERNANDEZ FARIA en su carácter de Fiscal Trigésimo Tercera del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésimo Tercera del Ministerio Público, así como al imputado de autos y su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATAERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: Otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra consagrada en el parágrafo único del articulo 79 de la Ley Especial de Violencia de Género, en concordancia con el contenido del artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a la abogada: MEREDITH DEL CARMEN FERNANDEZ FARIA en su carácter de Fiscal Trigésimo Tercera del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de que parte de los resultados de las diligencias que se ordenaron practicar por esa Instancia Fiscal aún no le han sido remitidas por el órgano de investigación comisionado. SEGUNDO: Se ratifica la Medida De Privación Judicial Preventiva de la Libertad, impuesta al ciudadano: MANUEL FRANCISCO MERCADO ESCOBAR de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 31/10/1977, de estado civil CONCUBINO, de profesión u oficio COMERCIANTE titular de le cédula de identidad Nº V.-18.306645, hijo de Gladis escobar y Luís mercado con residencia el SECTOR EL HATO VIEJO a cuatro casas de la panadería la ñapita, de conformidad a lo previsto en el articulo 264 de la Ley Adjetiva Penal. TERCERO: Se ordena Notificar a la Fiscalia Trigésimo Tercera del Ministerio Público, así como al imputado de autos y su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABOG. ROSARIO CHACON DE G.
LA SECRETARIA,

ABG. HIRCIA GONZALEZ.