ASUNTO : VP02-S-2012-000834
RESOLUCION N°.-181-12

I

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Visto que en fecha: 30 de Enero de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, .en donde Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 3, CHIQUINQUIRÁ-CACIQUE MARA del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: CESAR RAFAEL NAVA MUÑOZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 31-10-1952, DE ESTADO CIVIL DIVORCIADO, DE PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION V- 5.037.737, HIJO DE RIQUILDA MUÑOZ Y RAFAEL NAVA, CON RESIDENCIA EN EL SECTOR NUEVA VIA, CALLE 90, AV. 18, CASA N° 89D-101, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: EGLEE ALMARZA VARGAS. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: ANA GONZALEZ Fiscala Auxiliar Tercera Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y del Defensor Privado abogado: JAIME FERNANDEZ Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y cuya acción no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora permiten presumir que el ciudadano: CESAR RAFAEL NAVA MUÑOZ previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; los cuales se describen a continuación: ACTA POLICIAL: De fecha: 29 de Enero de 2012, suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 3, CHIQUINQUIRÁ-CACIQUE MARA del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, 223 y 224 del Código Penal, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en el articulo 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha 29 de Enero de 2012, la cual fue firmada por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE DENUNCIA: De fecha 29 de Enero de 2012, formulada por la ciudadana: EGLEE ALMARZA VARGAS por ante la sede del Centro de Coordinación Policial N° 3, CHIQUINQUIRÁ-CACIQUE MARA del Cuerpo de Policía del Estado Zulia. ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha 29 de Enero de 2012, suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 3, CHIQUINQUIRÁ-CACIQUE MARA del Cuerpo de Policía del Estado Zulia quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos denunciados por la victima y se realizó la detención del imputado de autos. OFICIO DE REMISION DE LA VICTIMA A MEDICATURA FORENSE: De fecha 29 de Enero de 2012, signado con el Nº 0094-12, suscrito por el Licenciado BEXIMO CAMARGO RODRIGUEZ, del Centro de Coordinación Policial Nº 3, CHIQUINQUIRÁ-CACIQUE MARA del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, dirigido al Director de la medicatura forense, donde le solicita se le practique a la victima EXAMEN DE MEDICO-LEGAL. INFORME MEDICO: De fecha 29 de Enero de 2012, suscrito por la Dra. MAGALY GUTIERREZ del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales DONDE DEJA CONSTANCIA DE LAS LESIONES QUE PRESENTO LA VICTIMA AL MOMENTO DE SU EVALUACION. DONDE CONCLUYE COMO DIAGNOSTICO: TRAUMATISMO GENERALIZADO EN CABEZA, CARA Y MIEMBROS INFERIORES. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. ANA GONZALEZ, como lo son: acta de denuncia verbal, el acta policial, acta de inspección técnica, acta de identificación de denunciante, notificación de los derechos, oficio de medicatura forense, constancia medica emitida por el centro asistencial IVSS, se dan por reproducidas, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales: 5° , 6°, 8° y 13° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo el articulo 91 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: consistentes en: ORDINAL 5°.- La prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 8° Patrullaje permanente en protección de la victima, por la Avenida 18, calle 90, sector nueva vía, casa 89D-101 ORDINAL 13°- No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, por cualquier vía o mecanismo. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la medida cautelar estipulada en los ordinales 3° Y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el departamento de alguacilazgo, y ORDINAL 8: La prestación de dos fiadores. de recocida buena conducta, responsables, con capacidad económica para atender las obligaciones que contraigan y domiciliados en el territorio nacional de reconocida idoneidad, de conformidad con lo establecido a tales efectos por el artículo 256 numeral octavo en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. HASTA TANTO LO ANTERIOR SEA CUMPLIDO Y VERIFICADO POR ESTE TRIBUNAL EL CIUDADANO CESAR RAFAEL NAVA MUÑOZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION V- 5.037.737, QUEDARA PRIVADO DE SU LIBERTAD, RECLUIDO EN EL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, A LA ORDEN DE ESTE TRIBUNAL. EN EL AREA DEL BUNKER, A LOS FINES DE RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FISICA. Declarando con lugar la solicitud fiscal, en cuanto a las medidas cautelares establecidas en el articulo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia se declara parcialmente con lugar lo solicitado por el defensor privado, Se acuerda Oficiar a la Medicatura Forense a los fines de que evalúen al imputado de autos y le practique un examen Físico apara determinar el estado de las lesiones que presenta, el día 02 de Febrero del 2012. ASÍ SE DECLARA. CUMPLASE.
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DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 93 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano CESAR RAFAEL NAVA MUÑOZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION V- 5.037.737, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: EGLEE ALMARZA VARGAS de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° Y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el departamento del alguacilazgo, y ORDINAL 8: La presentación de dos fiadores. de recocida buena conducta, responsables, con capacidad económica para atender las obligaciones que les imponga el Tribunal, domiciliados en el territorio nacional de reconocida idoneidad , de conformidad con lo establecido a tales efectos por el artículo 256 numeral octavo en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. HASTA TANTO LO ANTERIOR SEA CUMPLIDO Y VERIFICADO POR ESTE TRIBUNAL EL CIUDADANO CESAR RAFAEL NAVA MUÑOZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION V- 5.037.737, QUEDARA PRIVADO DE LIBERTAD, RECLUIDO EN EL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, A LA ORDEN DE ESTE TRIBUNAL. EN EL AREA DEL BUNKER, A LOS FINES DE RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FISICA. TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, a favor de la ciudadana: EGLEE ALMARZA VARGAS, en su condición de victima, establecidas en los ordinales: 3, 5°, 6°, 8 Y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 3°: Salida del imputado de la residencia en común, independientemente de la titularidad, pudiendo solamente retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo. ORDINAL 5°.- La prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ORDINAL 8° Patrullaje permanente en protección de la victima, por la Avenida 18, calle 90, sector nueva vía, casa 89D-101 y ORDINAL 13°- No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, por cualquier vía o mecanismo CUARTO: Se acuerda Oficiar a la Medicatura Forense a los fines de que evalúen al imputado de autos y le practique un examen Físico apara determinar el estado de las lesiones que presenta, el día 02 de Febrero del 2012, declarando con lugar la petición del defensor privado en este acto. QUINTA: Se ordena el ingreso del imputado de autos al CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, en el área del BUNKER, a los fines de reguardar y salvaguardar su integridad física. Asimismo se ordena el traslado del imputado de autos hasta medicatura forense a los fines de que se le practique un examen físico medico legal comisionándose a funcionarios adscrito al cuerpo de policía del estado Zulia para que realicen dicho traslado. ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON LA SECRERTARIA
ABG. MARIA RUIZ RIVERO.