ASUNTO : VP02-S-2011-006672
RESOLUCION N°.-165-12
Visto que en fecha: 27 de Enero de 2012, se celebró el acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra del ciudadano: MIGUEL ANGEL CARDOZO VILLEGAS, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 25-06-1973, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Supervisor, titular de la cédula de identidad No 12.256.451, con residencia en el barrio el marite, Avenida 106, casa Nº 78-108, entrando por ECOGRAMAS FANY, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 0414-6331930-02617550012, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: PEGGY JOSEFINA QUERO SALAS. Constituido el tribunal se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar donde la representante de la Vindicta Pública Abogada: SANDRA ANTUNEZ Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha: 31 de Octubre de 2011, solicitando su admisión junto a los medios de prueba ofrecidos en el mismo y el enjuiciamiento del ciudadano: MIGUEL ANGEL CARDOZO VILLEGAS identificado plenamente en actas, así como que se mantengan las medidas de protección y de seguridad decretadas a favor de la víctima previstas en los numerales 5, 6, 8 y 13 del articulo 87 de la Ley Adjetiva Penal, y se decrete el auto de apertura a juicio. Seguidamente se impuso al imputado del precepto constitucional consagrado en el articulo 49 numeral 5° y de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual el ciudadano: MIGUEL ANGEL CARDOZO VILLEGAS siendo las (02:00 PM), que: “Admito todos los hechos, que me imputó el Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional Del Proceso, y que me impongan las obligaciones, es todo”. Manifestando con ello su voluntad de hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso, medida alternativa a la prosecución del proceso consagrada en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto fue oída la opinión de la Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público y de la víctima manifestando no oponerse a la solicitud realizada por el acusado, Ahora bien, conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público, así como los medios de pruebas ofrecidos en el escrito de acusación, existe una total coherencia y congruencia que nos llevan a establecer que estos pueden contribuir con el establecimiento de la verdad y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos al imputado, por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley, evidenciándose un fundamento serio planteado por el Ministerio Público que justifica su enjuiciamiento, es así como SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano: MIGUEL ANGEL CARDOZO VILLEGAS de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 326 de la norma adjetiva penal. ASIMISMO SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito de acusación, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con lo previsto en el ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Considera esta Juzgadora que la pena establecida en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como es el delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no excede de cuatro (4) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido acusado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a esta Medida por otro hecho y ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público y la víctima, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el acusado de autos y su defensa y en consecuencia, SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del ciudadano: MIGUEL ANGEL CARDOZO VILLEGAS de igual manera se le cedió la palabra a la Defensora Pública abogada: YULA MMORENO quien interviene manifestando: “Una vez que mi defendido ha admitido los hechos, solicito se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, y se le impongan las obligaciones correspondientes, es todo”. Se le concedió el derecho de palabra a la víctima de autos, ciudadana: PEGGY JOSEFINA QUERO SALAS quien señalo: “yo quiero explicar varias cosas, quiero que las medidas para el y su familia, el es funcionario, cuando todo esto paso mi papa estaba en cuidados intensivos, lo llame y le dije , el se llevo o se robo cosas que teníamos, incluso con amenazas de muerte, después de todo esto su mama se enfermo y le dio lo mismo de mi papa, como a la señora sufrió mucho, hasta con la perdida de un hijo, yo le dije a la señora que hablaría en la comandancia para que pudiera ejercer el cargo, el después si , mi ex -pareja el vino y me tuvo una persecución, yo también tengo amigos en la policía, el estuvo por cierto con mi secretaria, el quería que volviera, yo lo puedo perdonar pero tengo miedo yo veo una patrulla y no se que meda, el se vino de España por violencia patrimonial, es decir, cualquier cosa que me pase este año usted sabe vivimos con una inseguridad, me orientan porque que un hombre que te haya golpeado que te quiera matar, que las lesiones fueran menores, que me duraron a una mujer no se le toca con nada, a su familia porque tiene dos hermanos policía, el me dijo que el no podía decidir por su familia, doctora el se puso agresivo y llamo a mi secretario no se que tenga con la secretaria, para reclamar, no entiendo que le pasa, pero si le doy la oportunidad para que se le ortigue el beneficio de la suspensión condicional del proceso, pero yo no quiero hablar mas con el, que esa parte de mi vida como si no hubiera existido, es todo”. El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado, como la Defensa, y la víctima, se le otorgó la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. SANDRA ANTUNEZ quien indicó: “Esta defensa después de haberle explicado el contendido de la acusación fiscal a mi representado y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es la suspensión condicional del proceso, y por cuanto en este caso que nos ocupa, cumple con los requisitos que exige el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le otorgue e mi defendido la Suspensión Condicional del Proceso y se le impongan inmediatamente las obligaciones con arreglo a esta medida, es todo”. Este tribunal DECRETA a favor del acusado: MIGUEL ANGEL CARDOZO VILLEGAS previamente identificado; LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a partir del Martes 31 de Enero de 2012 , a las (9:00AM) a los fines que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridades establecidas en los ordinales 5°, 6 ° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. SE CONFIRMAN las medidas de protección y de seguridad para la victima, establecidas en los ordinales 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referidas a: ORDINAL 5. Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; ORDINAL 13: No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de la victima de marras. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano: MIGUEL ANGEL CARDOZO VILLEGAS, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: PEGGY JOSEFINA QUERO SALAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 326 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en todas y cada una de sus partes, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas, de fecha 31-10-2011, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 330, ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado. MIGUEL ANGEL CARDOZO VILLEGAS conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 330, numeral 8 Ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a partir del Martes 31 de Enero de 2012 , a las (9:00AM) a los fines que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) Acatar y respetar las medidas de protección y de seguridad estipuladas en los ordinales 5°, 6 ° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. CUARTO: SE CONFIRMAN las medidas de protección y de seguridad para la victima, establecidas en los ordinales 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referidas a: ORDINAL 5. Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso contra la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13: No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de la victima de marras. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario. ASI SE DECIDE.- CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO.
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