ASUNTO : VP02-S-2008-001632
RESOLUCION N°156-12

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento celebrada en fecha 26 de Enero de 2012, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: OSVALDO ENRIQUE GALVAN, de nacionalidad venezolana, de 52 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.845.539, de estado civil soltero, Av. 89, casa No. 10ª-89 a una cuadra del antiguo abasto punto Fijo, Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANA YSBELIA BOLAÑOS FERNANDEZ. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha: 08 de Noviembre de 2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, de la presente causa, acto en el cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: OSVALDO ENRIQUE GALVAN Por el lapso de un (1) año, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1) Incorporarse al Equipo Interdisciplinario Especializado a partir del día de hoy 04 de noviembre del 2010, a los fines de coordinar su participación en Charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en las comunidades que determinen las Evaluadoras, cuyo informe deberá consignar al expediente. 2) Se RATIFICAN las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las establecidas en el articulo 87 ordinales 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: ORDINAL 3°: La salida de la residencia en común autorizado a llevar consigo las herramientas de trabajo ya mencionadas, en un plazo de cinco días (05) con el apoyo de un cuerpo policial, y sus implementos de índole personal; ORDINAL 5°: La prohibición de acercarse en el lugar de residencia, trabajo o estudio de la victima; ORDINAL 6°: Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas o a algún integrante de su familia; y ORDINAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. 3) En caso de cambiar de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha: 26 de Enero de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado: MANUEL ARAUJO como secretario de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: MARBELYS GONZALEZ Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano OSVALDO ENRIQUE GALVAN, quien en Audiencia Preliminar de fecha 04-11-2010, se acogiera a la Suspensión Condicional del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuesta, y por cuanto la ciudadana ANA YSBELIA BOLAÑOS FERNANDEZ, en su condición de victima, se encuentra debidamente notificada como consta en las actas de la presente causas, siendo que no ha existido nuevos hechos de violencia en su contra, notificados a esta representación fiscal, es por lo que lo procedente en derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa por el cumpliendo de las obligaciones tal y como lo establece el articulo 45 de la norma Adjetiva Penal, y solicito copias de las actas, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: OSVALDO ENRIQUE GALVAN, de nacionalidad venezolana, de 52 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.845.539, de estado civil soltero, Av. 89, casa No. 10ª-89 a una cuadra del antiguo abasto punto Fijo, Maracaibo del Estado Zulia, se identificó y expuso textualmente lo siguiente: “Yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal y no he vuelto a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra al Defensor Privado Abogado: JAIME FERNANDEZ quien expuso: “En virtud del cabal y efectivo cumplimento de la obligaciones impuestas en fecha 04-11-2010, la defensa solicita se decrete el sobreseimiento a mi representado y se suspendan las medidas que se dictaron en la presente causa igualmente solicito copias de las actas, es todo”. UNA VEZ ESCUCHADAS TODAS LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En vista de que el acusado: OSVALDO ENRIQUE GALVAN ha cumplido cabalmente con las obligaciones que le fueran impuestas durante la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 04 de Noviembre de 2010, donde se acordaron las siguientes condiciones: 1) Incorporarse al Equipo Interdisciplinario Especializado a partir del día de hoy 04 de noviembre del 2010, a los fines de coordinar su participación en Charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en las comunidades que determinen las Evaluadoras, cuyo informe deberá consignar al expediente. 2) Se RATIFICAN las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las establecidas en el articulo 87 ordinales 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: ORDINAL 3°: La salida de la residencia en común autorizado a llevar consigo las herramientas de trabajo ya mencionadas, en un plazo de cinco días (05) con el apoyo de un cuerpo policial, y sus implementos de índole personal; ORDINAL 5°: La prohibición de acercarse en el lugar de residencia, trabajo o estudio de la victima; ORDINAL 6°: Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas o a algún integrante de su familia; y ORDINAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. 3) En caso de cambiar de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Una vez revisadas las actas procesales y la exposición efectuada por la representante de la fiscalía Tercera del Ministerio Público, se corroboró el cumplimiento de todas las obligaciones que le fueran impuestas al acusado de autos, evidenciándose que en las actas reposa informe del Equipo Interdisciplinario consignado según oficio Nº 0022-2012, donde se informa al juzgado el cumplimiento del mandato judicial, siendo procedente en derecho ACORDAR la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: OSVALDO ENRIQUE GALVAN, de nacionalidad venezolana, de 52 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.845.539, de estado civil soltero, Av. 89, casa No. 10ª-89 a una cuadra del antiguo abasto punto Fijo, Maracaibo del Estado Zulia por la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana: ANA YSBELIA BOLAÑOS FERNANDEZ de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos de conformidad al articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: OSVALDO ENRIQUE GALVAN, de nacionalidad venezolana, de 52 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.845.539, de estado civil soltero, Av. 89, casa No. 10ª-89 a una cuadra del antiguo abasto punto Fijo, Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana: ANA YSBELIA BOLAÑOS FERNANDEZ, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubieren sido dictada en contra del acusado de autos, de conformidad al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda proveer las copias solicitadas. Se publicará por separado la decisión de Sobreseimiento. ASI SE DECIDE.-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

Dra. ROSARIO CHACON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,


ABG. MANUEL ARAUJO.