ASUNTO : VP02-S-2011-007979
RESOLUCION N°123-12

Visto el escrito presentado por la Abogada: YULA MARIA MORENO URDANETA Defensora Pública Primera en Materia Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en sustitución de la Abogada MILENA RAMIREZ Defensora Pública Tercera, y con el carácter de defensora del ciudadano: JEFRY MANUEL GUTIERREZ JIMENEZ, de nacionalidad colombiano, fecha de nacimiento 23/06/1982 de estado civil SOLTERO de profesión u oficio CAJERO, Titular de la cédula de identidad No V- E-72.275.582 hijo de DIANA JIMENEZ Y JOSE GUTIERREZ, con Residencia Zulaine Avenida los Postes Negros, Barrio San José avenida los postes negros a 1 casa de la panadería Paladium, Maracaibo estado Zulia, a quien se le sigue causa por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en Materia de los Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 con la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente: MARIA LAURA LOPEZ, mediante el cual solicita CAUCION JURATORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el ordinal 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada por este Despacho Judicial en fecha 28 de Diciembre de 2011, según resolución Nº 2053-11, y revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente causa, este Tribunal para decidir sobre lo peticionado observa:
En fecha: 28 de Diciembre de 2011, la Fiscalia Trigésima Tercera del Ministerio Público presentó por ante este Juzgado de Control, al referido imputado, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 con la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente: MARIA LAURA LOPEZ, acto en el cual según RESOLUCIÓN Nº 2053-11, de fecha 28 de Diciembre de 2011, se ACORDARON las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de la libertad estipuladas en los ordinales 3° y 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y las medidas de protección y de seguridad consagradas en los numerales: 5°, 6°, y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, solicitadas por la representación fiscal. Asimismo en fecha: 23 de Enero de 2012, la abogada YULA MARIA MORENO URDANETA Defensora Pública Primera en Materia Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en sustitución de la Abogada MILENA RAMIREZ Defensora Pública Tercera, y con el carácter de defensora del ciudadano: JEFRY MANUEL GUTIERREZ JIMENEZ, previamente identificado, solicitó CAUCION JURATORIA a favor de su patrocinado de conformidad a lo estipulado en el artículo 259 de la Ley Adjetiva Penal, señalando entre sus argumentos, que su defendido, no puede cumplir con las exigencias del articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que se le ha hecho imposible ofertar los fiadores exigidos, por no encontrar en su entorno las personas idóneas que cumplan con tales exigencias, consigno a su petición constancia de residencia y de escasos recursos económicos, emitidas por la Asociación de Vecinos San José Nº 1, Parroquia Cacique Mara, siendo que su defendido le ha manifestado su interés de someterse al proceso, no obstaculizar la investigación, y abstenerse de cometer nuevos delitos, por lo que pide a este Tribunal que proceda conforme lo estipulado en el artículo 259 del Código Adjetivo Penal.
Ahora bien, una vez revisadas las actas y los argumentos expuestos por la defensa técnica, esta Juzgadora considera, que de conformidad con lo estipulado en el contenido del artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que a los jueces en esta fase del proceso les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías consagrados en este Código, en la Constitución, Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República…. y tomando en cuenta los alegatos esgrimidos anteriormente por la defensa, donde manifiesta la imposibilidad para su patrocinado de cumplir con la condición impuesta por este Tribunal en el acto de presentación de imputado, en el marco de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad consagrada en el ordinal 8° del articulo 256 de la Norma Adjetiva penal, acordada a favor de su defendido según RESOLUCIÓN Nº 2053-11, de fecha 28 de Diciembre de 2011, en relación a la presentación de dos (02) fiadores, de reconocida buena conducta, responsables, residentes en el país y con capacidad económica, todo ello conforme a lo previsto en el articulo 259 de la Ley Adjetiva Penal. Esta Juzgadora acuerda proveer conforme a lo solicitado por la defensa. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ACUERDA conceder CAUCION JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: JEFRY MANUEL GUTIERREZ JIMENEZ, de nacionalidad colombiano, fecha de nacimiento 23/06/1982 de estado civil SOLTERO de profesión u oficio CAJERO, Titular de la cédula de identidad No V- E-72.275.582 hijo de DIANA JIMENEZ Y JOSE GUTIERREZ, con Residencia en Avenida los Postes Negros, Barrio San José avenida los postes negros a 1 casa de la panadería Paladium, Maracaibo estado Zulia, a quien se le sigue causa por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en Materia de los Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 con la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente: MARIA LAURA LOPEZ. SEGUNDO: se Ratifica y se deja con efecto la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad, prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en: el imputado debe presentarse periódicamente cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo a partir del día que sea acordada su libertad. TERCERO: Se Confirman las medidas de Protección y de Seguridad acordadas a favor de la víctima: MARIA LAURA LOPEZ, previstas en los numerales 5°, 6°, y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°.- La prohibición al presunto agresor de acercamiento a las mujeres agredidas, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a las mujeres agredidas o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13°- No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, por cualquier vía o mecanismo. CUARTO: Se ORDENA oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de informarle de la medida acordada y se ORDENA el traslado del imputado: JEFRY MANUEL GUTIERREZ JIMENEZ para el día Miércoles 25 de Enero de 2012, a las once (11:00 a.m) horas de la mañana, a la sede de este Despacho Judicial a los fines de que suscriba la correspondiente acta de compromiso. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS.

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON. LA SECRETARIA,



ABG HIRCIA GONZALEZ.