ASUNTO : VP02-S-2010-004104
RESOLUCION N°132-12
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento celebrada en fecha 24 DE Enero de 2011 de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: WILLIAM ENRIQUE PEREZ PARODY de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.772.402, de estado civil casado, profesión u oficio Chofer, residenciado en el barrio el cardonal, calle 111, casa Nº 58-95, Municipio Maracaibo Estado Zulia. 04160665677,en el acto de Audiencia Preliminar de fecha: 11 de Octubre de 2010, en virtud de la acusación interpuesta en su contra por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en artículo 42 en concordancia los ordinales 3 y 4 del articulo 65 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NIDIA MARIA FARIA SUAREZ. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En fecha:11 de Octubre de 2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo de la Jueza encargada para ese momento Dra. ROSARIO DEL VALLE CHACON, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: WILLIAM ENRIQUE PEREZ PARODY plenamente identificado en actas, Por el lapso de un (1) año contado a partir de esa fecha, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NIDIA MARIA FARIA SUAREZ Imponiéndosele las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a partir del 13-10-2010, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas; Asimismo, se acuerda que el Equipo Interdisciplinario realizara una evolución socio económica del acusado y la victima, en relación a los derechos que le pueden corresponder en el negocio que ambos establecieron desde hace mas de diez años, ya que las medidas de protección de no acercamiento a la victima, le ha impedido al acusado ejercer las labores habituales de trabajo y por ende a mermado sus sustento. B) Asistir a la organización de alcohólicos anónimos quien se debe incorporar, mediante el enlace del equipo interdisciplinario, con la obligación de consignar ante el equipo la constancia de asistencia. C) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal. D) Se Ratifican las medidas de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Especial, Numeral 3: la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad, solo se autoriza llevarse las herramientas de trabajo y su vestimenta de uso personal, en ningún caso otros objetos que correspondan a la comunidad. NUMERAL 5: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. Numeral 6: Prohibir al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Numeral 13: No cometer nuevos hechos de violencia. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
En fecha.24 de Enero de 2012 , se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado: MANUEL ARAUJO como secretario de sala; Iniciada la audiencia se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: MARBELY GONZALEZ Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano WILLIAM ENRIQUE PEREZ PARODY, quien en Audiencia Preliminar de fecha 11-10-2010, se acogiera a la Suspensión Condicional del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que no ha cumplido con las obligaciones impuesta, como las constancia de asistencia para alcohólicos anónimos y por cuanto según lo que me ha manifestado la ciudadana NIDIA MARIA FARIA SUAREZ, en su condición de victima, han existidos nuevos hechos de violencia en su contra, es por lo que lo procedente en derecho es solicitar la revocatoria de la suspensión condicional y por ende la revocatoria por incumplimiento, y solicito copias de las actas, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, tomo la palabra la ciudadana: NIDIA MARIA FARIA SUAREZ. Victima en la presente causa quien manifestó: “El no cumple con las medidas impuestas, el sigue con lo mismo, sigue bebiendo, es todo”. Esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: WILLIAM ENRIQUE PEREZ PARODY de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.772.402, de estado civil casado, profesión u oficio Chofer, residenciado en el barrio el cardonal, calle 111, casa Nº 58-95, Municipio Maracaibo Estado Zulia. 04160665677,se identificó, y expuso textualmente lo siguiente: “Yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal y no he vuelto a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra a la Abogada defensora YULA MORENO quien manifestó: " Escuchada cada una de las argumentaciones de la Fiscala y de la victima, verificando que mi defendido a cumplido con todas la obligaciones y me siendo satisfecho que el tribunal cumpla con la norma, es por lo que solicito la ampliación del lapso, ya que no se evidencia constancia de las denuncias formuladas por la victima, solicito copias de las actas, es todo”. vista de que el acusado WILLIAM ENRIQUE PEREZ PARODY, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.772.402, ha incumplido con parte de las condiciones que le fueran impuestas durante la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 11-10-10, donde se acordaron las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a partir del 13-10-2010, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas; Asimismo, se acuerda que el Equipo Interdisciplinario realizara una evolución socio económica del acusado y la victima, en relación a los derechos que le pueden corresponder en el negocio que ambos establecieron desde hace mas de diez años, ya que las medidas de protección de no acercamiento a la victima, le ha impedido al acusado ejercer las labores habituales de trabajo y por ende a mermado sus sustento. B) Asistir a la organización de alcohólicos anónimos quien se debe incorporar, mediante el enlace del equipo interdisciplinario, con la obligación de consignar ante el equipo la constancia de asistencia. C) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal. D) Se Ratifican las medidas de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Especial, Numeral 3: la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad, solo se autoriza llevarse las herramientas de trabajo y su vestimenta de uso personal, en ningún caso otros objetos que correspondan a la comunidad. NUMERAL 5: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. Numeral 6: Prohibir al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Numeral 13: No cometer nuevos hechos de violencia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que la victima manifestó que el referido acusado no acato las medidas de protección y de seguridad que se le impusieron, además de que no dio cumplimiento a la obligación de incorporarse a la organización de alcohólicos anónimos y consignar la constancia de su asistencia a esa Institución, conforme lo prevé el numeral 2 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la extensión del lapso de prueba, y siendo que entre una las condiciones para su otorgamiento, es la opinión favorable del Ministerio publico y de la victima y tratándose de una facultad del juez o jueza, se procede a solicitarle a la representante de la Fiscalia Tercera si su opinión es favorable, Acto seguido se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expone: ” El Ministerio Publico esta de acuerdo con la extensión de ese lapso por cuanto no consta en acta denuncia de la victima pero no se puede obviar lo manifestado por la victima, es todo”. Se le cede la palabra a la victima NIDIA MARIA FARIA SUAREZ a los fines de que emita opinión favorable o no sobre la extensión del lapso de prueba en los términos señalados, quien expone: “Lo que quiero que el me deje de molestar siempre sigue con lo mismo, ya es suficiente, esperemos que no me moleste mas, que respete, es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez oídas las exposiciones de todas las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta la opinión favorable de la representante de la vindicta pública y la victima de autos, acuerda extender el lapso de prueba POR UNO (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, en razón del cual el acusado queda obligado a cumplir las siguientes condiciones: A) Continuar asistiendo a la organización de alcohólicos anónimos, ubicada en la iglesia SAN IGNACIO DE LA LOYOLA, que funciona en la Parroquia Manuel Dagnino con la obligación de consignar mensualmente la constancia de asistencia. B) se le prohíbe al acusado de autos cometer nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana: NIDIA MARIA FARIA SUAREZ, en razón de que en este acto se confirma la medida de protección y de Seguridad para la victima, establecida en el articulo 87 ordinal 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: la cual consisten en la prohibición para el acusado de volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima; de conformidad a lo previsto en el articulo 91. 3 de la Ley Especial de Género. SE ACUERDA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL DEL LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda su exclusión del sistema. Obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 Código Orgánico Procesal Penal. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
por lo que este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. PRIMERO: ACUERDA: LA EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA de conformidad a lo estipulado en el Numeral 2 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de un (1) año, contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado: a favor del WILLIAM ENRIQUE PEREZ PARODY de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.772.402, de estado civil casado, profesión u oficio Chofer, residenciado en el barrio el cardonal, calle 111, casa Nº 58-95, Municipio Maracaibo Estado Zulia. 04160665677, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana: NIDIA MARIA FARIA SUAREZ, tiempo durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: A) Continuar asistiendo a la organización de alcohólicos anónimos, ubicada en la iglesia SAN IGNACIO DE LA LOYOLA, ubicada en la parroquia Manuel Dagnino, con la obligación de consignar mensualmente la constancia de asistencia. B) se le prohíbe al acusado de autos cometer nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana NIDIA MARIA FARIA SUAREZ, en razón de que en este acto se confirma la medida de protección y de Seguridad para la victima, establecida en el articulo 87 ordinal 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: la prohibición para el acusado de volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima; de conformidad a lo previsto en el articulo 91. 3 de la Ley Especial de Género. SE ACUERDA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL DEL LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda su exclusión del sistema. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
Dra. ROSARIO CAHCON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO.
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