ASUNTO : VP02-S-2009-000130
RESOLUCION N°.-062-12
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de conformidad a lo establecido en los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal con motivo de la extensión del lapso de prueba a favor del ciudadano: KARL HEINZ KROHN, Venezolano, de 70 de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad No 1.645.545, fecha de nacimiento 23-01-1941 residenciado en la Urbanización Cumbre de Mara, Calle 89 con esquina Avenida 59, Casa N° 59-13 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Teléfono Nº 0261-755.91.24, otorgado en el acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones de fecha:18 de Octubre de 2010, por la comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo: 40 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: SANDRA COROMOTO URDANETA Y VANESSA URDANETA SOTO. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA PRIMERA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION.
En fecha: 18 de Octubre de 2010, se llevó a cabo el acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, donde se acordó extender el lapso de prueba a favor del acusado: KARL HEINZ KROHN, por el lapso de seis (06) meses más, a fin de que cumpliera la obligación de: Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito Especializado a fin de que se le practicara una experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, debiendo consignar a las actas el respectivo informe donde conste el cumplimiento de tal condición, que le fuera impuesta de conformidad a lo previsto en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO POR EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
En fecha.17 de Enero de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento por extensión del lapso de prueba, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la abogada: MARIA RUIZ RIVERO como secretaria de sala, Iniciada la audiencia se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: SANDRA ANTUNEZ Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emito opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano KARL HEINZ KROHN, quien en Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones de fecha 18-10-2010, se acogiera a la Extensión de la Suspensión Condicional Del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuesta. Es por lo que lo procedente en derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa por el cumpliendo de las obligaciones tal y como lo establece el articulo 45 de la norma adjetiva penal en concordancia con lo establecido en artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: KARL HEINZ KROHN, Venezolano, de 70 de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad No 1.645.545, fecha de nacimiento 23-01-1941 residenciado en la Urbanización Cumbre de Mara, Calle 89 con esquina Avenida 59, Casa N° 59-13 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Teléfono Nº 0261-755.91.24, se identificó y expuso textualmente lo siguiente: “Simplemente cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal y no he vuelto a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima y seguiré cumpliendo es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra al Defensor Privado abogado: MIGUEL UBAN VERA quien manifestó: " Esta defensa en virtud de que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa por el cumpliendo de las obligaciones tal y como lo establece el articulo 45 de la norma adjetiva penal en concordancia con lo establecido en artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias certificada, es todo”. En vista de que el acusado ha cumplido totalmente con las obligaciones impuestas durante la celebración de la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Obligaciones de fecha 18 de Octubre de 2010, en la cual se decreto la EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRUEBA de la Suspensión Condicional del Proceso por seis (06) meses más, y donde se le impuso al acusado la obligación de Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito Especializado a fin de que se le practicara una experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, debiendo consignar a las actas el respectivo informe donde conste el cumplimiento de tal condición, y siendo que en actas consta oficio signado con el Nº 115,2011 de fecha 16 de Diciembre de 2011, suscrito por la Licenciada MILAGROS MUÑOZ Trabajadora Social del equipo interdisciplinario, donde deja constancia que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, acatando el mandato judicial de manera voluntaria y oportuna; por lo que este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, instruida en contra del ciudadano: KARL HEINZ KROHN previamente identificado, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con los artículos 318 ordinal 5, 48 ordinal 7 y artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el término del procedimiento, se le da autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 319 de la norma adjetiva penal. ASÍ SE DECLARA
III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ORDENA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: KARL HEINZ KROHN, Venezolano, de 70 de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad No 1.645.545, fecha de nacimiento 23-01-1941 residenciado en la Urbanización Cumbre de Mara, Calle 89 con esquina Avenida 59, Casa N° 59-13 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Teléfono Nº 0261-755.91.24,Por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde resultaron víctimas las ciudadanas: SANDRA URDANETA Y VANESA URDANETA, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Acuerdan las copias Certificadas solicitadas por las partes. TERCERA: Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos, de conformidad al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
Dra. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA RUIZ RIVERO.
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