ASUNTO : VP02-S-2012-000279
RESOLUCION N°.-040-12
Visto el escrito presentado por las abogadas: BLANCA TIGRERA CORTEZ Y TATIANA DE LOS ANGELES RINCON BRACHO en su condición de representantes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, donde solicitan ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano: ARLEY JOSE PEDROZA TORRECILLA, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 27-08-1962, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N°V.-25.608.274, domiciliado en el sector El Bajo, en la invasión que se encuentra detrás de la Urbanización Villa Paraíso, Municipio San Francisco del estado Zulia, contra quien se instruye investigación signada con el Nº 24-F6-1519-11, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 43 Y 39 en concordancia con el numeral 3 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: JOYCE ESTEFANY PEDROZO DUARTE, y por los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE y VIOLENCIA PSICOLOGICA consagrados en los artículos 44.2 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de SAHSA ELENA PEDROZO DUARTE de 11 años de edad y JOSELYN SUSAN PEDROZO DUARTE de 16 años de edad. Esta Juzgadora para proveer conforme a lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
I
INICIO DEL PROCESO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
Se observa de la Revisión las actas que en el caso del ciudadano: ARLEY JOSE PEDROZA TORRECILLA, previamente identificado, se inicio investigación en fecha 30 de Agosto de 2011, por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana: JOYCE ESTEFANY PEDROZO DUARTE en fecha 24 de Agosto de 2011, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Francisco. En fecha 10 de Enero de 2012, la fiscalia sexta del Ministerio Público, solicitó ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano: ARLEY JOSE PEDROZA TORRECILLA previamente identificado, contra quien se instruye investigación signada con el Nº 24-F6-1519-11, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 43 Y 39 en concordancia con el numeral 3 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: JOYCE ESTEFANY PEDROZO DUARTE, y por los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE y VIOLENCIA PSICOLOGICA consagrados en los artículos 44.2 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de SAHSA ELENA PEDROZO DUARTE de 11 años de edad y JOSELYN SUSAN PEDROZO DUARTE de 16 años de edad, de conformidad a lo estipulado en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el último aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN REALIZADA POR LA FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO.
En fecha: 10 de Enero de 2012, las abogadas: BLANCA TIGRERA CORTEZ Y TATIANA DE LOS ANGELES RINCON BRACHO en su condición de representantes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, solicitaron ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano: ARLEY JOSE PEDROZA TORRECILLA, contra quien se instruye investigación signada con el Nº 24-F6-1519-11, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 43 Y 39 en concordancia con el numeral 3 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: JOYCE ESTEFANY PEDROZO DUARTE, y por los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE y VIOLENCIA PSICOLOGICA consagrados en los artículos 44.2 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de SAHSA ELENA PEDROZO DUARTE de 11 años de edad y JOSELYN SUSAN PEDROZO DUARTE de 16 años de edad, fundamentando su petición en razones de necesidad y de urgencia, tal y como lo prevé el último aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que existen suficientes elementos de convicción que hacen procedente tal solicitud, entre los cuales se encuentra: el resultado de la evaluación médico-forense practicada a las tres victimas por la Dra. HILDA LING YANEZ Medica Forense Experta Profesional Especialista II, denuncia formulada por la ciudadana: JOYCE ESTEFANY PEDROZO DUARTE, fijaciones fotográficas, entrevistas rendidas por las victimas SAHSA ELENA PEDROZO DUARTE de 11 años de edad y JOSELYN SUSAN PEDROZO DUARTE de 16 años de edad por ante la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Francisco, acta de inspección técnica de sitio suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Francisco.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Por cuanto uno de los objetivos de la creación de este Tribunal, es el de la celeridad y no impunidad, que preserva los principios y estructuras del procedimiento ordinario, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.
Ante el caso de marras observa esta juzgadora que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en fecha 10 de Enero de 2012, solicitó ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano: ARLEY JOSE PEDROZA TORRECILLA previamente identificado, contra quien se instruye investigación signada con el Nº 24-F6-1519-11, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 43 Y 39 en concordancia con el numeral 3 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: JOYCE ESTEFANY PEDROZO DUARTE, y por los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE y VIOLENCIA PSICOLOGICA consagrados en los artículos 44.2 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de SAHSA ELENA PEDROZO DUARTE de 11 años de edad y JOSELYN SUSAN PEDROZO DUARTE de 16 años de edad, de conformidad a lo estipulado en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el último aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, porque existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el referido ciudadano pudiera tener responsabilidad bien como autor o partícipe en la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 43 Y 39 en concordancia con el numeral 3 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE y VIOLENCIA PSICOLOGICA consagrados en los artículos 44.2 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Configurándose así los supuestos que prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual hace referencia a hechos punibles que merezcan pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, y suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado en referencia sea el autor o partícipe de tales hechos, situación esta que quedó evidenciada en las siguientes actuaciones: 1) DENUNCIA COMUN: formulada por la ciudadana: JOYCE ESTEFANY PEDROZO DUARTE por ante la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Francisco. 2) INSPECCION TECNICA DE SITIO de fecha 24 de Agosto de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Francisco. 3) FIJACIONES FOTOGRAFICAS DEL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS. 4) ACTAS DE NETREVISTA, de fecha 24 de Agosto de 2011, formuladas por las adolescentes victimas SAHSA ELENA PEDROZO DUARTE de 11 años de edad y JOSELYN SUSAN PEDROZO DUARTE de 16 años de edad, por ante la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Francisco. 5) RESULTADO DEL EXAMEN MEDICO-FORENSE, de fecha 08 de Septiembre de 2011, signado con el Nº 9700-168-7252 practicado a la ciudadana: JOYCE ESTEFANY PEDROZO DUARTE, cuya conclusión fue: “1-) DESFLORACION ANTIGUA MOTIVO POR LA CUAL NO PUEDO PRECISAR FECHA DE CONSUMACIÓN. 2- ) ANO RECTA: NORMAL.” 6) RESULTADO DEL EXAMEN MEDICO-FORENSE, de fecha 08 de Septiembre de 2011, signado con el Nº 9700-168-7251 practicado a la adolescente: SAHSA ELENA PEDROZO DUARTE cuya conclusión fue: “ 1-) NO HAY DESFLORACION. 2- ) ANO RECTAL: NORMAL.” 7) RESULTADO DEL EXAMEN MEDICO-FORENSE, de fecha 08 de Septiembre de 2011, signado con el Nº 9700-168-7250 practicado a la adolescente: JOSELYN SUSAN PEDROZO DUARTE de 16 años de edad, cuya conclusión fue: “1-) MUJER PARIDA MOTIVO POR LO CUAL NO PUEDO AFIRMAR NI NEGAR RELACIONES SEXUALES. 2- ) ANO RECTAL: NORMAL.”, configurándose además el supuesto establecido en el articulo 251 parágrafo primero del Código Adjetivo Penal, en relación a la presunción de fuga, por la pena que comporta el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuyo término máximo es superior a los diez (10) años; en relación a lo aquí planteado es conveniente señalar el contenido del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” Por su parte el Artículo 257 de nuestra Carta Magna, dispone: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”, por lo que a criterio de esta Juzgadora se debe hacer comparecer por una orden de aprehensión al ciudadano: ARLEY JOSE PEDROZA, Todo ello con fundamento en lo consagrado en el ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece entre otras cosas, que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial y el Articulo 90 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,. y cumpliéndose los requisitos necesarios para la aplicación del mismo, lo ajustado a derecho y conforme a la Ley, y en obsequio al principio de celeridad y economía procesal, igualmente, en atención a que el proceso es una vía jurídica para llegar a la verdad y el mismo ha de aplicarse de manera proba, imparcial, pronta y sin formalismos no esenciales, Este Tribunal considera necesario y procedente en derecho que estando llenos los supuestos consagrados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 orinal 1 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, proveer conforme a lo solicitado por las abogadas: BLANCA TIGRERA CORTEZ Y TATIANA DE LOS ANGELES RINCON BRACHO en su condición de representantes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, y en consecuencia se ORDENA LA APREHENSIÓN, del ciudadano: ARLEY JOSE PEDROZA TORRECILLA, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 27-08-1962, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N°V.-25.608.274, domiciliado en el sector El Bajo, en la invasión que se encuentra detrás de la Urbanización Villa Paraíso, Municipio San Francisco del estado Zulia, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Dirección Estatal, conforme lo estatuido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 ordinal 1 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano: ARLEY JOSE PEDROZA TORRECILLA contra quien se solicita sea librada Orden de Aprehensión, el mismo deberá ser conducido ante este Juzgado de Control, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde su aprehensión, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, decidirá si mantiene la medida impuesta o acuerda una menos gravosa. A tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que practique la presente orden de Aprehensión. ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA LA APREHENSIÓN, del ciudadano: ARLEY JOSE PEDROZA TORRECILLA, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 27-08-1962, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N°V.-25.608.274, domiciliado en el sector El Bajo, en la invasión que se encuentra detrás de la Urbanización Villa Paraíso, Municipio San Francisco del estado Zulia, contra quien se instruye investigación signada con el Nº 24-F6-1519-11, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 43 Y 39 en concordancia con el numeral 3 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: JOYCE ESTEFANY PEDROZO DUARTE, y por los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE y VIOLENCIA PSICOLOGICA consagrados en los artículos 44.2 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de SAHSA ELENA PEDROZO DUARTE de 11 años de edad y JOSELYN SUSAN PEDROZO DUARTE de 16 años de edad, de conformidad a lo estipulado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 orinal 1 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declarándose con lugar la solicitud fiscal .SEGUNDO: Se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Dirección Estatal, conforme lo estatuido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 ordinal 1° y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano: ARLEY JOSE PEDROZA TORRECILLA contra quien se solicita sea librada Orden de Aprehensión, el mismo deberá ser conducido ante este Juzgado de Control, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde su aprehensión, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, decidirá si mantiene la medida impuesta o acuerda una menos gravosa. TERCERO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Dirección Estatal, a los fines que practique la presente orden de Aprehensión. ASÍ SE DECIDE. Líbrese la respectiva orden de Aprehensión y remítase con oficio. Notifíquese a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Regístrese y publíquese la presente decisión.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. HIRCIA GONZALEZ
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