ASUNTO : VP02-S-2011-007838
RESOLUCION N°.-041-12
Vista la solicitud de fecha:12 de Enero de 2012, presentada por la Abogada: DULCE DE JESUS ARAUJO en su carácter de fiscala Auxiliar Trigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicita a éste Juzgado Segundo de Control, le sea acordada prórroga de 15 días de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa que esa instancia fiscal instruye signada con el Nº 24-F35-872-11, en contra del ciudadano: CESAR ENRIQUE SANCHEZ PREM PARRA, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 07/10/1988, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V.-19.212.338, hijo de AURA PREIM Y CESAR SANCHEZ, con Residencia en el Sector el Marite, Barrio 12 de Marzo, calle 110, Avenida principal, casa 86-86, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0416-636.3949, Por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 260 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas Y Adolescentes en concordancia con el encabezamiento del articulo 259 ejusdem y con la circunstancia agravante prevista en los ordinales 1 y 7 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente: YASMILETH GONZALEZ de 12 años de edad, y quien se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite; para presentar el acto conclusivo correspondiente, aduciendo como fundamento que ese despacho fiscal se encuentra en espera de las resultas de la investigación que ordenaron practicar al Cuerpo de Policía del estado Zulia, entre las cuales se encuentran. Entrevistas, inspecciones técnicas, experticias de reconocimiento, informes médicos, siendo entonces insuficiente el lapso de treinta (30) días, considerando que tales resultas son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos y para poder atribuirle responsabilidad penal al imputado en los hechos que se investigan. Vista la petición anterior efectuada por la abogada DULCE DE JESUS ARAUJO en su carácter de fiscala Auxiliar Trigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, considera esta Juzgadora oportuno como punto previo a la decisión, hacer mención, que la competencia de éste Juzgado abarca los tipos penales consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia específicamente en el Capítulo VI y por ser ésta Ley Orgánica priva su procedimiento sobre el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual solo se aplica en forma supletoria, a tenor de lo estipulado en el articulo 64 del referido texto legal; por lo que ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a la abogada DULCE DE JESUS ARAUJO en su carácter de fiscala Auxiliar Trigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas que ordenaron practicar al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, en el marco de esta investigación, por considerar que son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos. Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésimo Quinta del Ministerio Público, así como al imputado de autos a través de la dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: Otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del 4° aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a la abogada: DULCE DE JESUS ARAUJO en su carácter de fiscala Auxiliar Trigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas que ordenaron practicar al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, en el marco de esta investigación, por considerar que son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO: Se ratifica la Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad del ciudadano: CESAR ENRIQUE SANCHEZ PREM PARRA, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 07/10/1988, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.212.338, hijo de AURA PREIM Y CESAR SANCHEZ, con Residencia en el Sector el Marite, Barrio 12 de Marzo, calle 110, Avenida principal, casa 86-86, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0416-636.3949, Por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 260 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas Y Adolescentes en concordancia con el encabezamiento del articulo 259 ejusdem y con la circunstancia agravante prevista en los ordinales 1 y 7 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente: YASMILETH GONZALEZ de 12 años de edad, todo ello conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésimo Quinta del Ministerio Público, así como al imputado a través de la Dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de las referidas boletas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.
LA SECRETARIA,
ABG. HIRCIA GONZALEZ.
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