ASUNTO : VP02-S-2010-002667
RESOLUCION N°.-044-12

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento celebrada en fecha 13 de Enero de 2012, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: FRANKLIN DE JESUS BRITO DE LA HOZ, Venezolano, de 38 de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 11.862.119, fecha de nacimiento 17-10-1974 residenciado en el Sector el Marite, Barrio El éxito, Avenida 106, Casa Nº 78-183 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Teléfono Nº 0424-6226970, por la comisión del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: HERMINIA DEL CARMEN VALENCIA MASIRRUBI. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha: 20 de Octubre de 2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, de la presente causa, acto en el cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: FRANKLIN DE JESUS BRITO DE LA HOZ, Por el lapso de un (1) año, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1)Incorporarse al Equipo Interdisciplinario Especializada partir del jueves 21 de octubre del presente, a los fines de coordinar su participación en cinco (05) Charlas en el sector donde reside ubicado en Barrio El Éxito del Sector el Marite, de las cuales debe presentar un informe que deberá formar parte del expediente. 2) Se ACUERDAN las Medidas de Protección Y Seguridad de las establecidas en el articulo 87 ordinales 3, 6 y 13 del articulo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: ORDINAL 3°: La salida inmediata de la residencia en común autorizado a llevar consigo solo su ropa e implementos personales y herramientas; ORDINAL 5° La prohibición al presunto agresor de no acercarse al lugar de residencia trabajo o estudio de la victima; ORDINAL 13: Se le prohíbe al agresor volver a cometer nuevos hechos de violencia contra la victima. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha: 16 de Diciembre de 2011, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la abogada MARIA RUIZ RIVERO como secretaria de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: MARBELYS GONZALEZ Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emito opino con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano FRANKLIN DE JESUS BRITO DE LA HOZ, quien en Audiencia Preliminar de fecha 20-10-2010, se acogiera a la Suspensión Condicional Del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuesta. Es por lo que lo procedente en derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa por el cumpliendo de las obligaciones tal y como lo establece el articulo 45 de la norma adjetiva penal en concordancia con lo establecido en artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: FRANKLIN DE JESUS BRITO DE LA HOZ, Venezolano, de 38 de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 11.862.119, fecha de nacimiento 17-10-1974 residenciado en el Sector el Marite, Barrio El éxito, Avenida 106, Casa Nº 78-183 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Teléfono Nº 0424-6226970, se identificó y expuso textualmente lo siguiente: siendo las (10: 49 AM.) “Simplemente cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal y no he vuelto a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima y seguiré cumpliendo es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública YULA MORENO quien expuso: " Esta defensa en virtud de que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa por el cumpliendo de las obligaciones tal y como lo establece el articulo 45 de la norma adjetiva penal en concordancia con lo establecido en artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. UNA VEZ ESCUCHADAS TODAS LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En vista de que el acusado: FRANKLIN DE JESUS BRITO DE LA HOZ ha cumplido cabalmente con las obligaciones que le fueran impuestas durante la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 20 de Octubre de 2010, donde se acordaron las siguientes condiciones: 1) Incorporarse al Equipo Interdisciplinario Especializada partir del jueves 21 de octubre del presente, a los fines de coordinar su participación en cinco (05) Charlas en el sector donde reside ubicado en Barrio El Éxito del Sector el Marite, de las cuales debe presentar un informe que deberá formar parte del expediente. 2) Se ACUERDAN las Medidas de Protección Y Seguridad de las establecidas en el articulo 87 ordinales 3, 6 y 13 del articulo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: ORDINAL 3°: La salida inmediata de la residencia en común autorizado a llevar consigo solo su ropa e implementos personales y herramientas; ORDINAL 5° La prohibición al presunto agresor de no acercarse al lugar de residencia trabajo o estudio de la victima; ORDINAL 13: Se le prohíbe al agresor volver a cometer nuevos hechos de violencia contra la victima. Una vez revisadas las actas procesales se corroboró el cumplimiento de todas las obligaciones Impuestas, con la miembra del Equipo Interdisciplinario adscrita a este Tribunal abogada YAJAIRA PEREZ quien manifestó lo siguiente: “Si efectivamente cumplió con todas las obligaciones, mediante oficio Nº 010-2012 de fecha 13 de Enero del 2012 se le hará llegar la información al tribunal, asimismo la victima presente en este acto señaló, que el referido acusado ha respetado las medidas de protección y de seguridad que le fueron impuestas como condiciones. En razón de lo cual esta Juzgadora ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del acusado. FRANKLIN DE JESUS BRITO DE LA HOZ, Venezolano, de 38 de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 11.862.119, fecha de nacimiento 17-10-1974 residenciado en el Sector el Marite, Barrio El éxito, Avenida 106, Casa N° 78-183 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Teléfono Nº 0424-6226970. Por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia., donde resultó víctima la ciudadana: HERMINIA DEL CARMEN VALENCIA MASSIRRUBI, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48.7 Y 318. 3 ejusdem. Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubieren sido dictadas en contra del acusado de autos. De conformidad al articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano FRANKLIN DE JESUS BRITO DE LA HOZ, Venezolano, de 38 de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 11.862.119, fecha de nacimiento 17-10-1974 residenciado en el Sector el Marite, Barrio El éxito, Avenida 106, Casa Nº 78-183 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Teléfono Nº 0424-6226970. Por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana: HERMINIA DEL CARMEN VALENCIA MASSIRRUBI, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48.7 y 318. 3 ejusdem. SEGUNDO: Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubieren sido dictada en contra del acusado de autos, de conformidad al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se publicará por separado la decisión de Sobreseimiento. ASI SE DECIDEN-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
Dra. ROSARIO CAHCON DE GUERRERO
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA RUIZ RIVERO.