REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 9 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-000199
ASUNTO : VP02-S-2010-000199
DECISION N° 043-12
LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO.
SECRETARIA: ABG. ALBANIS TORREALBA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA SEXTA ABG. BLANCA TIGREDA
VICTIMA: YOXANA MARIA VILLASMIL
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YULA MORENO
IMPUTADO: WILLIAN ALFREDO MOLINA NOGUERA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 11/12/1961, de estado civil soltero, de profesión u oficio DISEÑADOR, titular de la cédula de identidad No.7.892.85, hijo de los ciudadanos LIGIA NOGUERA Y RITO MOLINA, con residencia en el Barrio Santa Lucia av.2 casa 89b-46 cerca de la iglesia Maracaibo Estado Zulia
DELITO: AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
Corresponde a este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, conocer y decidir en la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las obligaciones pactadas en fecha 17-09-10 y verificada en audiencia oral celebrada en el día de hoy 09-01-2012, donde la Fiscal Sexta del Ministerio Público, representada en la persona de la abog. BLANCA TIGRERA, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano WILLIAN ALFREDO MOLINA NOGUERA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 11/12/1961, de estado civil soltero, de profesión u oficio DISEÑADOR, titular de la cédula de identidad No.7.892.85, hijo de los ciudadanos LIGIA NOGUERA Y RITO MOLINA, con residencia en el Barrio Santa Lucia av.2 casa 89b-46 cerca de la iglesia Maracaibo Estado Zulia, por la comision del delito de AMENAZA AGRAVADA , previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia cometido en perjuicio de YOXANA MARIA VILLASMIL
EXPOSICIONES DE LAS PARTES
A continuación el Jueza le cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la Abogada la BLANCA TIGRERA, fiscal Sexta del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, se constata que cumplieron con las mismas y con el Equipo Interdisciplinario y por cuanto la Victima no ha manifestado nuevos hechos de violencia en su contra por parte del ciudadano, razón por la cual solicito se decrete al sobreseimiento de la causa y solicito copia certificada de la decisión. Es Todo.”
Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al imputado WILLIAN ALFREDO MOLINA NOGUERA, plenamente identificado en autos. Quien siendo las 12:40 PM, expuso: "Yo cumplí con todas mis obligaciones. Es todo
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. YULA MORENO, quien expone lo siguiente:” Por cuanto mis representado ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones impuesta por este tribunal solicito que se cierre esta averiguación y solicito en cuanto al sobreseimiento de la causa, el cese de todas las medidas y la extinción de la Acción Penal y solicito copia certificada de la decisión. Es todo
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este juzgado finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y visto que de las actas se desprende oficio N° 001-2012 emanado de la Oficina del Equipo Interdisciplinario donde se establece el ciudadano WILLIAN ALFREDO MOLINA NOGUERA, que cumplió de manera favorable, y tomando en cuenta que la Fiscal del Ministerio Público, manifestó que la victima no ha manifestado nuevos hechos de violencia por parte del acusado, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano WILLIAN ALFREDO MOLINA NOGUERA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 11/12/1961, de estado civil soltero, de profesión u oficio DISEÑADOR, titular de la cédula de identidad No.7.892.85, hijo de los ciudadanos LIGIA NOGUERA Y RITO MOLINA, con residencia en el Barrio Santa Lucia av.2 casa 89b-46 cerca de la iglesia Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA y ASI SE DECLARA. De igual forma se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas y tomando en cuenta lo manifestado por la Fiscal del ministerio publico donde la victima no ha denunciado que el ciudadano no la ha acosado ni la ha molestado, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de el ciudadano WILLIAN ALFREDO MOLINA NOGUERA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 11/12/1961, de estado civil soltero, de profesión u oficio DISEÑADOR, titular de la cédula de identidad No.7.892.85, hijo de los ciudadanos LIGIA NOGUERA Y RITO MOLINA, con residencia en el barrio Santa Lucia av.2 casa 89b-46 cerca de la iglesia Maracaibo Estado Zulia por la comision del delito de AMENAZA AGRAVADA , previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia cometido en perjuicio de YOXANA MARIA VILLASMIL, de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de el referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el cese de toda medida impuesta al referido ciudadano. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL,
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO.
LA SECRETARIA,
ABG. ALBANIS TORREALBA
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