REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 4 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2012-000083
ASUNTO : VP02-S-2012-000083
DECISION N° 009-12
Corresponde a este Juzgado de Primero en función de Control, Audiencias y Medidas especializado para conocer de los Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver de oficio el cambio de sitio de reclusión del ciudadano VENANCIO JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 28-08-1985, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, manifestó ser titular de le cedula de identidad Nº V- 16.967.734, HIJO ANA HERNANDEZ (DIF) Y PADRE DESCONOCIDO, con residencia en EL BARRIO REGULO MENDEZ, CASA N° 115, A UNA CUADRA DE LA FERRETERÍA DE LA ZONA , MUNICIPIO MACHIQUES DEL ESTADO ZULIA en la presente causa penal vista la comunicación N° 004 emanada del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Machiques de Perija, Estado Zulia y ista la decisión de éste Tribunal de fecha 03 de enero 2012, en la cual se decretó en contra del referido ciudadano MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
ANTECEDENTES DEL CASO:
Celebrada como fue en fecha 03 de enero de 2012 la audiencia de aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a este Tribunal fundamentar lo decidido en audiencia, con motivo de las actuaciones presentadas por la Fiscalía 35° del Ministerio Público, en contra del ciudadano VENANCIO JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ por su presunta participación activa en el delito de VIOLENCIA SEXUAL CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el articulo 65 ordinal 7 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la niña NOMBRE OMITIDO(DE 04 AÑOS DE EDAD), este Tribunal decidió la siguiente: PRIMERO: Declaró con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: Se declaró con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico y SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano VENANCIO JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el articulo 65 ordinal 7 ambos de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña NO,BRE OMITIDO. TERCERO: SE DECRETARON las siguientes medidas de seguridad solicitadas por la representación Fiscal previstas en el artículo 87, ordinales: 5 y 6 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos. CUARTO: En relación a la solicitud de la defensa privada de la aplicación de una Medida Cautelar menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3, 4 y 8 la misma se declara sin lugar por cuanto las mismas serían insuficiente para garantizar las resultas del proceso, por las razones antes expuestas. QUINTO: Se declaró con lugar la solicitud de ingreso del imputado de autos al Reten del Departamento Policial de Machiques de Perija del Cuerpo de Policía del estado Zulia, a los fines de salvaguardar y garantizar su integridad física, ordenándose oficiar al CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA a los fines de que realicen el traslado desde la sede de este juzgado. QUINTO: Se declaró con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa por el Territorio al Tribunal Único de Control Extensión Villa del Rosario, en virtud de que los presuntos hechos ocurrieron en el Municipio de Machiques de Perija, de conformidad con los artículos 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por ambas partes. Se impuso al imputado de lo establecido en artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. SÉPTIMO: Se ordenó el ingreso del imputado de autos al Reten del Departamento Policial de Machiques de Perija del Cuerpo de Policía del estado Zulia, a los fines de salvaguardar y garantizar su integridad física, siendo trasladado por funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA desde la sede de este juzgado.
CONSIDERACIONES DE ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR
El ciudadano DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE MACHIQUES, quien informo mediante oficio a este Juzgado:
“ Tengo el agrado en dirigirme a usted en la oportunidad de expresarle un cordial saludo institucional de todo el personal policial y civil que labora a mi mando, el presente comunicado es para solicitarle en el sentido de remitir al ciudadano : VENANCIO JOSE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.967.734, el cual fue trasladado hasta este centro de coordinación policial mediante oficio Nº 12-2012, de fecha 03-01-2012, a cual se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual con circunstancias agravantes el cual se encuentra detenido en este departamento policial a los fines de salvaguardar y resguardar su integridad física, por medio de la presente le manifiesto que nuestras instalaciones en estos momentos no se encuentra acorde para reclusiones permanentes de detenidos ya que carecemos de salas sanitarias, por lo que solo se tienen detenidos preventivamente para su posterior presentación ante el Tribunal de Control competente, me excuso por no satisfacer su solicitad de resguardo, no si antes manifestarle que nuestra institución siempre ha cumplido con los mandatos ordenados por su despacho, anexo copia de oficio emitido de su despacho para este comando policial…” (negrillas del tribunal),
En tal sentido, se observa que ese centro de reclusión no se encuentra apto para albergar al detenido por lo que no se le pueden garantizar sus derechos constitucionales ni humanos en tal sentido este Tribunal verifico que se encuentra disponible el Reten de la Villa del Rosario, que como Institución que representa el Estado deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece: “El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de libertad…”, por lo que se oficiará al ciudadano Director del Reten de la Villa del Rosario para que reciba en calidad de detenido al ciudadano VENANCIO JOSE HERNANDEZ, para salvaguardar y resguardar su integridad fisica, ya que le asisten todos los Derechos Constitucionales (DERECHO A LA VIDA), Humanos ( TODOS LOS DERECHOS INHERENTES A SU PERSONA, HONOR, DIGNIDAD, ENTRE OTROS,) los contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal ( LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, OTROS) por lo que considera quien aquí imparte justicia que lo procedente y ajustado a derecho es CAMBIAR EL SITIO DE RECLUSIÓN designado en el acto de presentación de fecha 03-01-2012, por el del Reten Judicial de la Villa del Rosario por considerar que es el Centro que en representación del Estado garantiza a través de las políticas que convergen atinentes a éste y garantiza los Derechos Penitenciarios a los Privados y Privadas de Libertad que entran bajo su Dirección y se le encomendará para que en representación del Estado Venezolano proteja y garantice la vida de este privado de libertad, tal como lo establece el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dispone: El derecho a la vida es inviolable. Ninguna Ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El estado protegerá la vida de las personas privadas de libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier forma. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: CAMBIA EL SITIO DE RECLUSION al ciudadano VENANCIO JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 28-08-1985, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, manifestó ser titular de le cedula de identidad Nº V- 16.967.734, HIJO ANA HERNANDEZ (DIF) Y PADRE DESCONOCIDO, con residencia en EL BARRIO REGULO MENDEZ, CASA N° 115, A UNA CUADRA DE LA FERRETERÍA DE LA ZONA , MUNICIPIO MACHIQUES DEL ESTADO ZULIA, que fue designado en acto de audiencia de presentación del imputado de fecha 03-01-2012 y se ordena su ingreso al RETEN POLICIAL DE LA VILLA DEL ROSARIO, por las razones antes expuestas. SEGUNDO: Librar oficio al ciudadano Director del RETEN POLICIAL DE LA VILLA DEL ROSARIO, informándole del ingreso del referido ciudadano resguardándole su integridad física y Oficio al Director del Instituto de Policia Municipal del Municipio Machiques de Perija los fines que procedan al traslado del ciudadano VENANCIO JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ al Reten Judicial de la Villa del Rosario. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.- Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS (s)
DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO
EL SECRETARIO,
ABG. JULIO ARRIAS