ASUNTO : VP02-S-2011-007750
RESOLUCION: 201-12


Visto la solicitud de REVISIÓN MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, presentado por la abogada YASMELY ALICIA FERNANDEZS CARVAJAL, con el carácter de Defensora publica del ciudadano JOSE IBRAHIN TOSOY en la presente causa seguida en su contra, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARIA TERESA TISOY; este Tribunal resuelve de la manera siguiente:

DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA

Observa este Tribunal que en fecha 17-12-2011 este Juzgado decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad en contra del imputado de autos, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARIA TERESA TISOY, fecha en la cual este tribunal acordó:

“DECIDE: PRIMERO: El tribunal se acoge a la solicitud fiscal declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido los articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación a los delitos de: AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y TRATO CRUEL (FLAGRANCIA), previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA TERESA SHASOY y el articulo 254 de la Ley Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la agravante genérica establecida en el articulo 217 ejusdem, en perjuicio del niño JOSE FREDDY TISOY y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales: 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: JOSE IBRAHIN TOSOY, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento (DESCONOCE), de estado civil Concubino, de profesión u oficio comerciante, manifestó ser portador de la cédula de identidad V.-17. 412.937, hijo de JOSEFINA TISOY(DIF) Y JOSE TISOY, con domicilio Barrio San Antonio 2 (INVASIÓN), Sector Torito Fernandez, a tres cuadras del Mercal, Municipio Maracaibo del Estado Zulia .teléfono: no posee.-, referidas a: ORDINAL 3: La presentación periódica (CADA 15 DIAS) por ante el Departamento de Alguacilazgo, una vez constituya la fianza respectiva de conformidad con el artículo 258 de la norma adjetiva penal, ORDINAL 8: La constitución de una fianza personal de dos fiadores de reconocida solvencia económica y moral, cumpliendo con los requisitos que exige el artículo 258 de la norma adjetiva penal, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante presentacion fianza de dos o mas personas idóneas o garantías reales y la Medida Cautelar establecida en el articulo 92 ordinal 7 de la Ley Especial De Género, la cual consiste en: Presentarse por ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales Especializados, a partir de su libertad, a los fines de que se le practique la experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, al presunto agresor. (DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA DE APARTARSE DE LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA ESTABLECIDA EN EL ORDINAL 8 DEL ARTÍCULO 256 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL). Por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA (INICIO), AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y TRATO CRUEL (FLAGRANCIA), previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA TERESA SHASOY y el articulo 254 de la Ley Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la agravante genérica establecida en el articulo 217 ejusdem, en perjuicio del niño JOSE FREDDY TISOY. TERCERO: DECRETA la MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenida en el numeral 3 del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: ORDINAL 3: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de la titularidad, pudiendo solamente retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo, de conformidad con el artículo 91, numeral 3 de la Ley Especial de Género y CONFIRMA las establecidas en los ordinales: 5. 6 y 13, referidas a: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de las victimas de autos (MARIA TERESA SHASOY Y JOSE FREDDY TISOY). Asimismo el imputado de autos se obliga a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y a presentarse al tribunal en las oportunidades que se señalen. De acuerdo a lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Se ordena el ingreso del imputado de autos al CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, en el área del BUNKER a los fines de reguardar y salvaguardar su integridad física. Hasta tanto se constituya la fianza respectiva, de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal”

En fecha 27 de enero de 2011 se recibe escrito por parte de la defensora publica donde solicita al tribunal sustituya la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad por la estipulada en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal.


FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Ahora bien, considera este Tribunal; que desde la fecha de la imposición de la medida cautelar de la estipulada en el artículo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, como son la presentación periódica ante la oficina del alguacilazgo y la presentación de fiadores, han transcurrido cuarenta y tres (43) días y no consta en autos la consignación de los nuevos recaudos de fiadores, ahora bien, la defensa manifiesta que su defendido se encuentra en la imposibilidad de presentar fiadores que reúnan las condiciones requeridas en el artículo 258 del Código Penal Adjetivo, por cuanto no se ha materializado la verificación de unos de los fiadores, es por lo que quien aquí decide declara con lugar lo solicitado por la defensa y ordena el traslado del imputado JOSE IBRAHIN TOSOY, para la imposición de la Caución Juratoria a la sede de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal y se mantiene la establecida en los ordinales 3 del articulo 256 Ejusdem y se ordena hacer la solicitud de traslado al referido centro de reclusión. Y así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA, DE LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por una menos gravosa, a favor del imputado JOSE IBRAHIN TOSOY en la presente causa seguida en su contra, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARIA TERESA TISOY. A saber: 1.- Se mantiene las Presentaciones una vez cada 15 días por ante este tribunal; 2.- La caución Juratoria. Ordénese el traslado y líbrese la boleta de libertad. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.

LA SECRETARIA

ABOG. DORIS MORA