ASUNTO : VP02-S-2011-008009
RESOLUCION: 137-12
Visto la solicitud de REVISIÓN MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, presentado por el abogado ANTONIO ZAMBRANO, con el carácter de Defensor privado del ciudadano YOHID JOSE BRITO GUTIERREZ en la presente causa seguida en su contra, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y USO INDEBIDO DEL ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículo 41 en concordancia con el artículo 65.3 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 281 del Código Penal en perjuicio de las Ciudadanas OLGA MARISA VALERO Y BERTHA PAZ; este Tribunal resuelve de la manera siguiente:
DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
Observa este Tribunal que en fecha 03-06-2011, este Juzgado decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad en contra del imputado de autos, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículo 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana LUZ VIRGINIA BARROSO MEDINA, fecha en la cual este tribunal acordó:
“PRIMERO: El tribunal se acoge a la solicitud fiscal y declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación a los delitos de: AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionado en los artículos 41, en concordancia con el artículo 65 numeral 3 y 39 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para JOSE VALERO MULET y AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en los artículos 41 en concordancia con el artículo 65 numeral 3 y 39 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el articulo 281 DEL CODIGO PENAL para YOHID JOSE BRITO y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales: 3, 8 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano YOHID JOSE BRITO GUTIERREZ, referidas a: La Presentación Periódica (CADA 15 DIAS) por ante el Departamento de Alguacilazgo, una vez constituya la fianza respectiva de conformidad con el artículo 258 de la norma adjetiva penal. La constitución de una fianza personal de dos fiadores de reconocida solvencia económica y moral, cumpliendo con los requisitos que exige el artículo 258 de la norma adjetiva penal, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante la presentación de fianza de dos o mas personas idóneas y Cualquier otra medida cautelar preventiva o cautelar que el Tribunal considere necesario, por lo que en este sentido, esta medida innominada se concatena a las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5, 6, 10 y 13 del artículo 87 de la Ley especial de Género. Asimismo, se decreta la Medida Cautelar establecida en el articulo 92 ordinal 7 de la Ley Especial De Género, la cual consiste en: Presentarse por ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales Especializados, a partir de su libertad, a los fines de que se le practique la experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, al presunto agresor. (DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA DE APARTARSE DE LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA ESTABLECIDA EN EL ORDINAL 8 DEL ARTÍCULO 256 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL) y las medidas cautelares contenidas en los ordinales: 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSE ARMANDO VALERO, referidas a: La presentación periódica (CADA 15 DIAS) por ante el Departamento de Alguacilazgo, a partir del día 09-01-12 y la Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del estado Zulia sin autorización del Tribunal. Asimismo, se decreta la Medida Cautelar establecida en el articulo 92 ordinal 7 de la Ley Especial De Género, la cual consiste en: Presentarse por ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales Especializados, a partir de su libertad, a los fines de que se le practique la experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, a partir del día 09-01-12. Por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en los artículos 41 en concordancia con el artículo 65 numeral 3 y 39 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el articulo 281 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio de las ciudadanas OLGA MARISA VALERO Y BERTHA PAZ. TERCERO: DECRETA las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en los numerales: 3, 5, 6 y 13 del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de la titularidad, pudiendo solamente retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo, (decretada de oficio de conformidad con el artículo 91, numeral 3 de la Ley Especial de Género) y ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de las victimas de autos (OLGA MARINA VALERO Y BERTHA PAZ, en cuanto al imputado JOSE VALERO MULET y en relación al imputado YOHID JOSE BRITO GUTIERRREZ, se DECRETAN las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales: 5, 6,10 y 13 del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ORDINAL 10.- Suspensión del permiso de porte de arma. Ordenándose oficiar al DARFA y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de las victimas de autos (OLGA MARINA VALERO Y BERTHA PAZ. Asimismo los IMPUTADOS de autos se obligan a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y a presentarse al tribunal en las oportunidades que se señalen. De acuerdo a lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Se ordena la Libertad Inmediata del imputado JOSE VALERO MULET, ordenándose oficiar al del Cuerpo de Policía del estado Zulia y se ordena el ingreso del IMPUTADO YOHID JOSE BRITO GUTIERREZ al CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, en el área del BUNKER a los fines de reguardar y salvaguardar su integridad física. Hasta tanto se constituya la fianza respectiva, de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal”
En fecha 04 de enero de 2012 fue consignado por la defensora privada los recaudos exigidos para la constitución de la fianza a favor del imputado de autos.
En fecha 04 de enero de 2012 se emite auto donde se agregan los recaudos de los fiadores a favor del imputado de autos, por cuanto faltan recaudos con el fin de subsanar.
En fecha 06 de junio de 2012 se recibe escrito por parte de la defensora privada donde consigna los recaudos a los fines de subsanar el error.
En fecha 10 de enero de 2012 se emite auto a los fines de remitir al departamento de alguacilazgo para su verificación.
En fecha 18 de enero de 2012 se recibe los recaudos de fiadores proveniente del departamento de alguacilazgo, asimismo se emite auto a los fines de subsanar los recaudos del fiador que salio negativo en su verificación.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Ahora bien, considera este Tribunal; que desde la fecha de la imposición de la medida cautelar de la estipulada en el artículo 256 ordinales 3 y 8 en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, como son la presentación periódica ante la oficina del alguacilazgo y la presentación de dos (02) fiadores, han transcurrido veinte (20) días y no consta en autos la consignación de los nuevos recaudos de fiadores, ahora bien, la defensa manifiesta que se otorgue a su defendido una medida cautelar de la estipulada en el artículo 256.2 ejusdem, por cuanto no se ha materializado la verificación de unos de los fiadores, es por lo que quien aquí decide declara con lugar lo solicitado por la defensa y ordena el traslado del imputado YOHID JOSE BRITO GUTIERREZ, para la imposición de la Medida Cautelar a la sede de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256.2 del Código Orgánico Procesal Penal y se mantiene la establecida en el ordinal 3 del articulo 256 Ejusdem y se ordena hacer la solicitud de traslado al referido centro de reclusión. Y notificar a los ciudadanos ROSANA GUTIERREZ ESCALANTE Y RUMALDO ANTONIO BALLESTA BOHORQUEZ, quienes se encuentran debidamente identificados en el escrito presentado por la defensa. Y así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA, DE LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por una menos gravosa, a favor del imputado YOHID JOSE BRITO GUTIERREZ en la presente causa seguida en su contra, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y USO INDEBIDO DEL ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículo 41 en concordancia con el artículo 65.3 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 281 del Código Penal en perjuicio de las Ciudadanas OLGA MARISA VALERO Y BERTHA PAZ. A saber: 1.- Se mantiene las Presentaciones una vez cada 15 días por ante este tribunal; 2.- La obligación de someterse al cuido y vigilancia de los ciudadanos ROSANA GUTIERREZ ESCALANTE Y RUMALDO ANTONIO BALLESTA BOHORQUEZ. Ordénese el traslado. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA
ABOG. DORIS MORA
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