ASUNTO : VP02-S-2010-003543
DECISION: 128-12
EL JUEZ PROFESIONAL: DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA SEGUNDA ABG. SANDRA ANTUNEZ
VICTIMA: YESENIA LOZANO
DEFENSA PRIVADA: ABG. DIANETH GUERRERO.
IMPUTADOS: RANGEL SEGUNDO FLORIDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 13.551.414, estado civil Casado, de profesión Militar, hijo de ROMULO SEGUNDO FLORIDO y EVELIA SANCHEZ, residenciado en el Barrio Universidad Calle 196 casa N° 49C-0108, Municipio San Francisco del Estado Zulia.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
LA SECRETARIA: MARIA RUIZ.
Corresponde a este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, conocer y decidir en la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las obligaciones pactadas en fecha 23-11-2010 y verificada en audiencia oral celebrada en el día de hoy 18-01-2012, donde la Fiscala Segunda del Ministerio Público, representada en la persona de la abogada SANDRA ANTUNEZ, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano acusado RANGEL SEGUNDO FLORIDO SANCHEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de YESENIA LOZANO.
EXPOSICIONES DE LAS PARTES
A continuación el Juez informa a las partes los motivos de la presente audiencia y verifica que se hayan cumplido con todas las obligaciones impuestas al acusado de autos y le sede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la Abogada SANDRA ANTUNEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, se constata que cumplieron con las mismas y con la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, razón por la cual solicito se decrete al sobreseimiento de la causa. Es Todo.” Seguidamente la victima ciudadana YESENIA LOZANO, quien manifestó: “No, hasta ahorita no se ha metido mas conmigo, es todo”.
El Tribunal le ratifica al acusado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra en primer termino al acusado RANGEL SEGUNDO FLORIDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 13.551.414, estado civil Casado, de profesión Militar, hijo de ROMULO SEGUNDO FLORIDO y EVELIA SANCHEZ, residenciado en el Barrio Universidad Calle 196 casa N° 49C-0108, Municipio San Francisco del Estado Zulia, expuso: "No tengo nada que decir, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. DIANETH GUERRERO, quien expuso lo siguiente: Por cuanto mis representados han cumplido con todas y cada una de las obligaciones impuesta por este tribunal solicito que se cierre esta averiguación y solicito en cuanto al sobreseimiento de la causa, el cese de todas las medidas y la extinción de la Acción Penal, asimismo solícito copias certificadas de todas las actuaciones que conforma la presente causa, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas y tomando en cuenta lo manifestado por la ciudadana YESENIA LOZANO que el ciudadano no la ha acosado ni la ha molestado, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Privada y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de el ciudadano de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de el referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano RANGEL SEGUNDO FLORIDO SANCHEZ, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el cese de toda medida impuesta a los referidos ciudadanos. Se ordena proveer las copias solicitadas por secretaria. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley. Una vez vencido el lapso legal establecido remítase al Archivo Judicial. Y ASÍ SE DECLARA
EL JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL,
JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA RUIZ RIVERO
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